Dictamen CGR

Dictamen N° 6363/2017

2017-02-21 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 1, de 2017, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica
Aplicado por
Dictamen N° 18345/2018
Aplica dictamen

N° 6.363 Fecha: 21-II-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el memorándum de entendimiento celebrado con la Fundación Nacional de Ciencias Naturales de China (NSFC), por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que el acto administrativo en estudio fue ingresado a este Organismo de Control para su trámite de toma de razón con evidente retraso, ya que dicho convenio fue suscrito el convenio el 25 de agosto de 2014, y la resolución que lo sanciona fue emitida el 11 de enero de 2017. En tal sentido, la demora en su ingreso no resulta conciliable con los principios de eficiencia, economía procedimental y celeridad, consagrados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, según lo ha informado este Organismo Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N°s. 20.056 y 44.759, ambos de 2016. Por lo anterior, en lo sucesivo esa repartición deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se envíen a tramitación oportunamente. Por otra parte cumple con anotar que la vigencia del citado memorándum debe quedar supeditada a la total tramitación del correspondiente acto administrativo y no solo a la fecha de su suscripción, como se indica en su numeral 7. Con los alcances que antecede se ha tomado razón de la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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