Dictamen N° 100007/2014
N° 100.007 Fecha: 24-XII-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso al instrumento del rubro, mediante el cual se aprueba el contrato de adquisición que indica entre la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST) y Sanofi Aventis de Chile S.A., por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que en la cláusula décimo segunda del mencionado convenio, la cifra en letras de la boleta de fiel cumplimiento del contrato es veintidós millones trescientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco pesos. De igual manera, cabe precisar que la remisión que hace su cláusula décimo tercera “al punto 1.2. anterior”, en la parte relativa al “Incumplimiento de Propuesta de Solución Aceptada”, se refiere al mismo número, pero del capítulo XIII, de las bases administrativas que rigieron el proceso licitatorio del cual emana el mencionado acuerdo de voluntades, las cuales fueron aprobadas mediante la resolución N° 184, de 2013, de CENABAST. Finalmente, se debe hacer presente que el nombre del proveedor contratante es Sanofi Aventis de Chile S.A., y no como se indica en la cláusula décimo sexta del convenio transcrito. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República