Dictamen CGR

Dictamen N° 10011/2009

2009-02-26 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución de la Dirección de Aeropuertos que aprueba las bases para la licitación de la "Asesoría Técnica a la Inspección Fiscal Construcción Nuevo Aeródromo Isla de Chiloé"

N° 10.011 Fecha: 26-II-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 6, de 2009, de la Dirección de Aeropuertos, que aprueba bases para la licitación de la "Asesoría Técnica a la Inspección Fiscal Construcción Nuevo Aeródromo Isla de Chiloé", por cuanto ha merecido los siguientes reparos: 1.- Del análisis de la documentación que se adjunta, se observa que el punto 36, inciso final, de las bases administrativas, señala que el consultor deberá considerar dentro de sus gastos generales, entre otros, los costos de instalación y/o disposición de Internet y telefonía, los que también son requeridos en el artículo 7.9 "Instalación de Faena, Oficina de Inspección Fiscal", de las bases aprobadas por resolución N° 2, de 2009, de la Dirección de Aeropuertos. 2.- El punto 21, inciso final, de las citadas bases, señala que en caso de que el consultor favorecido, luego de ser notificado por escrito de la adjudicación del contrato, no suscribiere y protocolizare las transcripciones; dentro del plazo correspondiente, tendrá -entre otras sanciones- la de perder a favor del Fisco la garantía de seriedad que hubiere entregado, en circunstancias que las bases administrativas en estudio no contemplan la obligación de presentar esta garantía. 3.- En el anexo N° 3 "Equipo Profesional Mínimo Exigido", no se precisa "toda su documentación al día" con que deben contar los expertos en prevención de riesgos y en medioambiente. 4.- Resulta impreciso el plazo destinado a la realización de la asesoría, por cuanto el punto N° 9 de las bases administrativas señala que tendrá una duración de 740 días, igual plazo que tendrá la ejecución de la obra a la cual accede. No obstante, según el artículo 1° de los términos de referencia, esta asesoría incluye un estudio del proyecto dos meses antes del inicio de las obras. También se verifica una contradicción entre lo expresado en el punto 20 de las bases, acerca de la vigencia del contrato -en el cual señala que el término del contrato finaliza con la entrega del informe final aprobado por el inspector fiscal- y el punto 6.4 de los términos de referencia, el que establece que el consultor debe emitir otros informes luego de la entrega del citado informe final. 5.- Respecto del control de calidad de las obras, a que se alude en el punto 6.12 de los términos de referencia, es preciso señalar que aquél no debe limitarse a la norma NCH 1998, que corresponde a la evaluación estadística de la resistencia mecánica de hormigones, por cuanto las obras consultan además otros materiales. 6.- Resulta improcedente lo señalado en el artículo 7 de las bases precitadas, en orden a que si la oferta es mayor a los recursos asignados, la Dirección de Aeropuertos, se reserva el derecho de ajustar -mediante la modificación de las horas profesionales y técnicas del contrato u otro ítem que corresponda- el monto del contrato, de acuerdo a los recursos disponibles. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, y de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda a través de su Oficio Circular N° 3, de 2009, la que en el punto 6.8.1 dispone que todos los procesos de licitación y los contratos necesarios para ejecutar las iniciativas de inversión identificadas, deberán considerar todos los componentes o partidas consultadas en el diseño que sirvió de base para el proceso de recomendación técnico-económica favorable por parte del Ministerio de Planificación (aplica dictamen 53.389, de 2008). 7.- En el punto 17 "Presentación de la Propuesta Económica", letra b), de las bases administrativas, se contempla un ítem "otros gastos necesarios" sin que se especifique a que gastos se refiere ni se establezca la obligación a los proponentes de especificarlos, máxime que en la misma disposición sé alude a los gastos generales. 8.- El punto 34 "Responsabilidad del Consultor", párrafo segundo, de las bases en examen, no se advierte la razón por la cual, al referirse a las multas y sanciones, se remite a los artículo 63° y 64° del Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría, decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, en circunstancias que dichas disposiciones se refieren a la liquidación final y al término anticipado de las consultoría, respectivamente.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 53389/2008
Aplica dictamen