Dictamen N° 100127/2014
N° 100.127 Fecha: 24-XII-2014 Mediante el dictamen N° 76.746, de 2013, y con motivo de la solicitud formulada por don Elías Arze Cyr, en representación de la Asociación de Empresas Consultoras de Chile A.G., en orden a que se determinara la procedencia de que las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.) -reguladas en la ley N° 19.857- pudieran inscribirse en la Categoría Primera Superior de las distintas especialidades del Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas previsto en el decreto N° 48, de 1994, de esa Secretaría de Estado, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, utilizando para ese fin la experiencia obtenida de forma individual por la persona natural que la constituye, este Organismo de Control concluyó, por las razones que en el mismo se consignan, que si una E.I.R.L. solicita dicha incorporación, será esa persona jurídica la que deberá acreditar que cumple con las exigencias previstas para esos efectos, y que, en el caso que pretenda acceder a la precitada categoría, solo le servirá la experiencia propia y no la de la persona natural que la constituyó. Cabe agregar que en virtud de lo anterior, dicho oficio dispuso que la Dirección General de Obras Públicas debía adoptar las medidas que correspondan, destinadas a que, en lo sucesivo, sus actuaciones se ajusten a lo manifestado precedentemente. En esta oportunidad, mediante las presentaciones de la referencia, don Pedro Inojosa Bañados y don Francisco Aracena, en representación, según exponen, de la nombrada Asociación, solicitan que se informe acerca del cumplimiento del referido pronunciamiento por parte de la mencionada Dirección General, haciendo presente, el primero de ellos, que requirió a esa entidad a fin de que reevaluara la situación de aquellas E.I.R.L. que fueron inscritas en la Categoría Primera Superior tomando en consideración la experiencia propia adquirida por la persona natural que la constituyó. Recabado su parecer, la aludida repartición pública señala, en lo esencial, que ha dado cumplimiento al reseñado dictamen, adjuntando diversos documentos que, en su concepto, darían cuenta de aquello. Sobre el particular, cumple con señalar que del análisis de lo expresado por el referido servicio y de los antecedentes acompañados -cuyas copias se adjuntan-, es posible advertir que este ha ceñido su actuación a lo indicado en el pronunciamiento de que se trata, toda vez que desde su emisión, y a efectos de determinar la experiencia necesaria para incorporarse a la Primera Categoría Superior de las diversas especialidades del Registro de Consultores a su cargo, ha considerado únicamente la experiencia adquirida por la E.I.R.L., y no la de la persona natural que la conforma. Por otra parte, en lo que concierne a la pertinencia de que la Dirección General de Obras Públicas reevalúe las inscripciones de las E.I.R.L inscritas en atención a la experiencia personal de sus constituyentes, cumple esta Sede de Control con hacer presente que ello no resulta procedente, por cuanto el criterio contrario al que se arribó en el referido oficio N° 76.746 fue efectiva y formalmente aplicado por la Administración al resolver las solicitudes de incorporación al registro en cuestión realizadas con anterioridad a ese dictamen por parte de tales empresas, por lo que estas últimas no pudieron sino ajustarse a aquel predicamento, sin que corresponda, por tanto, que dicha doctrina errónea se deje sin efecto con perjuicio de ellos. Finalmente, respecto de la solicitud de los interesados, en orden a que se les informe de las contrataciones a las que hacen referencia, se remiten, para su conocimiento y fines pertinentes, fotocopias de las resoluciones que aprobaron contratos de consultorías con las E.I.R.L. que ellos singularizan, que los sistemas de esta Entidad de Fiscalización han permitido detectar, lo que coincide con la información proporcionada por la antes indicada Dirección. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República