Dictamen CGR

Dictamen N° 10015/2009

2009-02-26 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Se refiere al cumplimiento de la venta de inmueble fiscal dispuesta en favor de interesado por el Ministerio de Bienes Nacionales

N° 10.015 Fecha: 26-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Atilio Carozzi Castillo, requiriendo un pronunciamiento sobre el debido cumplimiento de la venta del inmueble fiscal que singulariza, dispuesta en su favor por el Ministerio de Bienes Nacionales mediante decreto N° 1.059, de 1988, de esa Secretaría de Estado, solicitando se determine si aún está vigente dicho acto, si se efectuó la notificación que indica, ya que la escritura pública debió ser suscrita en el plazo de treinta días contados desde la notificación, y si la Administración tiene la obligación de hacerlo. Requerida de informe sobre el particular, la Ministra de Bienes Nacionales, en oficio ORD. GAM N° 1.098, de 2008, señala que de acuerdo a lo expresado por la Secretaría Regional Ministerial de Antofagasta, el decreto N° 1.059, antes citado, dispuso la venta del inmueble fiscal ubicado en el sitio N° 10, manzana B, del sector I, La Chimba, comuna de Antofagasta, al señor Atilio Carozzi Castillo, en la suma de $276.737, más el monto de las rentas de arrendamiento insolutas que el comprador adeudaba al Fisco, el que se pagaría 30% al contado y el saldo en 48 cuotas mensuales sucesivas. Manifiesta que dicho decreto fue notificado al interesado mediante Ord. N° 265, de 1989, con el objeto que éste suscribiera la correspondiente escritura pública, sin obtener respuesta del interesado; posteriormente, mediante ORD. N° 1.844, de 1989, se le reiteró la intención de venta por parte del Fisco, oportunidad en la que tampoco se obtuvo su respuesta. Continúa el Servicio informante, que debido a lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Antofagasta mediante ORD. N° 870, de 1993, solicitó a la División de Bienes Nacionales de esa Secretaría de Estado, la derogación del decreto N° 1.059, de 1988, lo que sin embargo no consta en el Libro de Registro de Tramitación de Decretos, por lo que ha dispuesto se verifiquen los antecedentes enviados al Archivo Nacional a fin de regularizar la referida situación, procediendo a derogar el acto mencionado. Finalmente informa que el señor Carozzi solicitó el arriendo del inmueble en comento, que le fue otorgado mediante resolución N° 190, de 2000, encontrándose actualmente moroso en el pago del canon, aún cuando ha efectuado gestiones para solucionar la deuda, lo que no ha acontecido en definitiva, por lo que considera enviar los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para que inicie las acciones pertinentes. De lo expuesto se desprende que el Ministerio de Bienes Nacionales adoptó, en su debida oportunidad, las medidas destinadas a finiquitar la operación de venta del inmueble fiscal en referencia, actuando en el marco de las atribuciones que le confieren los decretos leyes N°s 1.939, de 1977, y 3.274, de 1980, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado y Ley Orgánica de ese Servicio, respectivamente, dejándose constancia de la notificación al interesado del decreto aludido. En tales condiciones, el comprador no ha pagado las rentas insolutas por concepto de arriendo, por lo que no ha pagado el precio en la forma acordada, de manera que no existe obligación para la Administración de extender y suscribir la escritura pública. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración se encuentra en el imperativo de dejar sin efecto el decreto de venta al no darse las condiciones jurídicas necesarias para finalizar la operación.