Dictamen CGR

Dictamen N° 100156/2014

2014-12-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite a la Dirección del Trabajo la presentación del exdocente que se indica

N° 100.156 Fecha: 24-XII-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de don Víctor Mechsner Casas, exdocente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, quien ha solicitado un pronunciamiento sobre el derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, como asimismo respecto a la determinación y pago del bono extraordinario de excedentes (Bono SAE), y de la asignación de perfeccionamiento, todos emolumentos a los que, en su opinión, tendría derecho. Sobre el particular, cumple con manifestar que las corporaciones municipales, como es el caso de la especie, creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Pues bien, tal como lo ha indicado este Organismo de Control en el dictamen N° 78.180, de 2014, entre otros, esas corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñan en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que tales entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide que la Contraloría General se pronuncie sobre su situación funcionaria. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite la presentación del peticionario a la Dirección del Trabajo, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular. Transcríbase al señor Mechsner Casas y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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