Dictamen N° 100403/2025
N° E100403 Fecha: 16-06-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don William García Machmar, abogado, en representación de los funcionarios que indica, pertenecientes a la dotación del Centro de Referencia de Salud (CRS) Maipú, para reclamar que el Ministerio de Salud no ha fundamentado suficientemente las diferencias que existen entre las remuneraciones que perciben los profesionales funcionarios de ese establecimiento de salud, en relación con las que otorga el CRS de Peñalolén Cordillera Oriente, en circunstancias que, a su juicio, se trataría de reparticiones públicas idénticas en su diseño normativo y competencias, de lo que se sigue la existencia de una discriminación arbitraria que afecta a sus representados. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos ha manifestado, en síntesis y por las razones que latamente expone, que la resolución N° 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo, que fija las remuneraciones del CRS Maipú, y sus posteriores modificaciones, se ajustan al ordenamiento jurídico vigente, y que las diferencias que advierte el peticionario obedecen precisamente al carácter experimental de los aludidos establecimientos de salud, a la flexibilidad que el legislador otorgó para su regulación e implementación y a los diversos modelos de atención. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales señaló que si bien existen diferencias entre las resoluciones tripartitas N°s. 21 y 26, ambas de 2004, en cuanto a la consagración y monto de algunas de las asignaciones del personal de ambos establecimientos asistenciales, esto obedece a que la preceptiva que rige la materia permite establecer sistemas o modalidades distintas de remuneraciones para estimular o premiar el ejercicio de determinadas funciones especiales o idoneidades en el desempeño. II. Fundamento jurídico En primer orden, cabe recordar que el artículo 6° de la ley N° 19.650 facultó al Presidente de la República para crear, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, tres establecimientos de salud de carácter experimental: el Hospital Padre Alberto Hurtado, el Centro de Referencia de Salud de Peñalolén y el Centro de Referencia de Salud de Maipú. Añade ese precepto, en su inciso sexto, letra f), que, en el ejercicio de las facultades que se le delegan, el Presidente de la República deberá dictar, entre otras, las normas de los sistemas de remuneraciones aplicables a los trabajadores, los cuales deberán consultar, en todo caso, incentivos económicos y de otra naturaleza, asociados al desempeño individual y al logro de metas por unidades de gestión e institucionales. En el contexto de esa delegación se dictaron los decretos con fuerza de ley N°s 30 y 31, de 2004, del Ministerio de Salud, que crearon, respectivamente, el CRS de Peñalolén Cordillera Oriente y el CRS de Maipú, cuyos artículos 14 disponen, en términos idénticos, que el sistema de remuneraciones de los trabajadores de cada uno de dichos establecimientos estará conformado por una escala de sueldos base mensuales y por asignaciones o bonificaciones permanentes, transitorias, variables o eventuales, asociadas a todos o algunos de los aspectos que menciona, y que los montos o porcentajes de las remuneraciones serán fijados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, esto es, por resolución conjunta del Ministerio del Ramo, del de Economía, Fomento y Reconstrucción y del de Hacienda. De esta manera, y mediante las resoluciones conjuntas N°s 21 y 26, del año 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda, y Economía Fomento y Reconstrucción, se fijaron las remuneraciones de los trabajadores de los establecimientos de salud de carácter experimental CRS Peñalolén Cordillera Oriente y CRS Maipú, respectivamente, las que, a pesar de ser similares en la mayoría de sus aspectos, tienen algunas diferencias. Finalmente, conviene añadir que las resoluciones precedentemente anotadas, así como las que las han modificado, han sido tomadas razón por esta Contraloría General. III. Análisis y conclusión De la preceptiva expuesta se desprende que el legislador, al autorizar la creación de tres establecimientos experimentales diversos, y en atención a su carácter innovador, confirió al Presidente de la República la potestad delegada para fijar los regímenes laborales y remuneratorios de su personal, imponiendo, en este último aspecto, solo el deber de contemplar en cada uno de ellos incentivos económicos y de otra naturaleza, asociados al desempeño individual y al logro de metas por unidades de gestión e institucionales, sin hacer mayores exigencias que apuntaran a una equivalencia de rubros o montos de los sueldos, asignaciones o beneficios. En dicho contexto, si bien se aprecian algunas diferencias en la procedencia de una asignación, o en el porcentaje o monto de otras -contempladas en las referidas resoluciones conjuntas-, aquellas son una consecuencia del carácter experimental de los nombrados CRS y, por lo mismo, del régimen flexible y diferenciado al que se sujeta su personal, que la ley N° 19.650 tuvo a la vista al permitir su establecimiento. En consecuencia, y considerando que las resoluciones que fijaron las remuneraciones del personal de los CRS de Maipú y de Peñalolén Cordillera Oriente fueron dictadas conforme al ordenamiento jurídico aplicable en la materia, y habida cuenta de su carácter experimental, no se advierte reproche que formular en torno a las eventuales diferencias que existen al respecto, sin que le corresponda a esta Contraloría General pronunciarse sobre los aspectos de mérito que incidieron en su fijación. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República