Dictamen CGR

Dictamen N° 10057/2011

2011-02-16 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre términos de servicios de funcionarios municipales y pago de bonificaciones a que podrían tener derecho

N° 10.057 Fecha: 16-II-2011 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor René García García, mediante el oficio N° 1.885, de 2010, ha solicitado a esta Contraloría General que informe acerca de la situación que afectaría a un número significativo de ex funcionarios de la Municipalidad de Pucón, quienes no obstante haber cesado en funciones con fecha 26 de mayo de 2010, no habrían sido finiquitados por la autoridad edilicia, así como tampoco emitidos a su respecto los correspondientes actos administrativos de desvinculación. Asimismo, se requieren antecedentes de las personas designadas en calidad de suplentes de los respectivos cargos vacantes. Requerida por intermedio de la Sede Regional de La Araucanía, la Municipalidad de Pucón informó sobre la materia mediante el oficio N° 1.129, de 2010, específicamente respecto a dos ex funcionarios municipales, a saber, don Germain Candia Vásquez, grado 14 de la planta de auxiliares, y don Iván Poblete González, grado 9 de la planta de jefaturas, los cuales, según expone, se habrían acogido a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.387, cesando en funciones el 26 de mayo de 2010, disponiéndose sus correspondientes desvinculaciones a través de los decretos N°s. 225 y 227, del mismo año, conjuntamente con ordenar el pago del referido beneficio, el que finalmente se habría materializado una vez remitidos a ese municipio los fondos necesarios por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.387 -publicada el 14 de noviembre de 2009, y modificada por la ley N° 20.475-, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos que se indican en el artículo 3° de la presente ley. Por su parte, el artículo 5°, inciso primero, de la citada ley N° 20.387, dispone, en lo pertinente, que los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación regulada en este texto legal, tienen derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a las sumas que se señalan, según la planta municipal a la que pertenezcan o hayan pertenecido. A su turno, el artículo primero transitorio del mismo texto legal, previene que el mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1° de esta ley será de cargo municipal. En tanto la bonificación adicional contemplada en su artículo 5° será de cargo fiscal. Por último, el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.387, en concordancia con el artículo 17, del decreto N° 885, de 2009, del Ministerio del Interior -reglamento de la aludida ley-, extendió durante la vigencia del artículo 1° de ese cuerpo normativo, la facultad concedida por el artículo 8° de la ley N° 20.198 a los municipios, para solicitar anticipos de la participación que les corresponda en el Fondo Común Municipal, a través de la celebración de convenios con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, cuyo procedimiento se encuentra establecido en el Título IV, del citado reglamento. Al tenor de la normativa jurídica expuesta, se advierte que si bien radica en las municipalidades la obligación de pagar la bonificación en estudio, tratándose de aquellas corporaciones que no cuentan con los recursos suficientes para hacer frente a esa carga pecuniaria impuesta por el legislador -como aconteció con la Municipalidad de Pucón, según se advierte de los antecedentes acompañados por esa entidad edilicia-, aquéllas deben solicitar los recursos correspondientes con cargo al fondo indicado, quedando supeditada su entrega a un proceso preestablecido por la ley y el reglamento, que no se encuentra sujeto a plazos determinados. Pues bien, en las condiciones anotadas, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se verifica que los señores Germain Candia Vásquez e Iván Poblete González, al igual que otros ex funcionarios cuyos decretos de cese adjunta el respectivo municipio, para los fines de acogerse a la bonificación por retiro voluntario establecida en la indicada ley N° 20.387, presentaron dentro del plazo legal, las renuncias voluntarias a sus cargos, para hacerlas efectivas a contar del 26 de mayo del mismo año -las que fueron debidamente aceptadas por la autoridad edilicia a través de los mencionados decretos N°s. 225 y 227, de 2010-, y procediendo al pago del beneficio en comento, una vez remitidos los fondos requeridos por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, lo que se hizo efectivo en el mes de septiembre de 2010, según consta en los decretos de pago que acompaña el municipio. Por otra parte, en cuanto a la mención que se efectúa acerca de la falta de otorgamiento de un finiquito con ocasión de la desvinculación de los aludidos ex funcionarios, es del caso aclarar que es improcedente la suscripción de un instrumento como el indicado, ya que éste sólo está previsto en la legislación aplicable al sector privado, en relación con el término del contrato de trabajo (aplica dictamen N° 495, de 2003). Finalmente, en lo que se refiere a la información requerida acerca de las personas designadas en calidad de suplentes de los respectivos cargos vacantes, es menester señalar que las plazas desempeñadas por los señores Candia Vásquez y Poblete González, fueron provistas mediante otras figuras legales, a saber, la del primero, por ascenso, y la del segundo, en primera instancia, a través de la subrogación por parte de la Directora de Administración y Finanzas, y posteriormente, por nombramiento de su titular -a contar del 1 de diciembre de 2010-, previo concurso público. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe hacer presente que la solicitud de antecedentes como los de la especie, deben, en lo sucesivo, ser requeridos a través de las comisiones o los parlamentarios, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, directamente al aludido municipio. Por último, cumple con remitir para su conocimiento y fines que procedan, copia de los decretos N°s. 225, 227, 396, 3.757, 3.759, 4.770 y 4.773, todos de 2010, de la Municipalidad de Pucón. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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