Dictamen CGR

Dictamen N° 100612/2014

2014-12-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución Nº 483, de 2014, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile

N° 100.612 Fecha: 26-XII-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban bases y anexos para la adquisición de los servicios de seguridad y vigilancia que indica, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que dentro de la etapa de aclaración de las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, lo siguiente: 1. Si el tipo de documento de garantía de seriedad de la oferta que podrán presentar los oferentes, así como su glosa y plazos de devolución de ese instrumento, se regirán por lo anotado en la ficha resumen del pliego de condiciones, o por el punto 3.7 A) del mismo. 2. Si el monto al que debe ascender el documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la convención, así como su periodo de vigencia, serán los previstos en la ficha resumen o en el punto 4.6 de las bases del certamen y cláusula sexta del texto del acuerdo de voluntades. 3. Determinar qué porcentaje se asignará, respectivamente, a los proponentes que registren tres y seis contratos de similares características, de acuerdo a la tabla que regula ese criterio de evaluación, en el punto 3.14 del pliego de condiciones. 4. Que de acuerdo a las cifras anotadas en el cuadro “Dotación diaria de personal de guardia”, contenido en el anexo N° 6, los trabajadores por turno serán trece y no la cifra que allí se menciona. 5. Aclarar a qué punto de las bases administrativas se remite el primer párrafo del cuadro “Supervisores en Terreno”, contenido en el anexo N° 6. 6. Ajustar el tiempo de vigencia del acuerdo de voluntades, previsto en el cuadro “Duración del servicio” del anexo N° 6, a lo sancionado en los puntos 1.1 y 4.4 del pliego de condiciones, así como en la cláusula cuarta del texto del contrato que se viene aprobando. Por otro lado, cabe anotar que esta Contraloría General entiende que la alusión al anexo N° 6 que se realiza en el acápite “Volumen de contratos”, regulado en el punto 3.14 de las bases administrativas, se debe entender hecho al anexo N° 7. Asimismo, de lo previsto en el cuadro de criterios de evaluación, sancionado en el punto ya indicado del pliego de condiciones, esta Entidad de Fiscalización entiende que el factor de la fórmula anotada bajo el epígrafe de “Oferta Económica (60%)” de esa misma disposición de las bases es “50%” y no el allí consignado. Finalmente, se debe hacer presente que de conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por el artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido indicar en la letra c) del punto 3.20 de las bases que se vienen sancionando, y en sus anexos N°s. 1 A y 1 B. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República