Dictamen CGR

Dictamen N° 100923/2021

2021-04-30 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El registro contable por gastos en iniciativas de inversión requiere contar previamente con identificación presupuestaria

Nº E100923 Fecha: 30-IV-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la directora del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando pronunciamiento para proceder respecto de la contabilización de gastos ejecutados en el contexto de los proyectos de inversión sectorial, con estado de aprobación de recomendación satisfactoria (RS) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y continuidad presupuestaria. En específico, la recurrente consulta por las contabilizaciones en el periodo en que el decreto presupuestario se encuentra en trámite para el año en curso, en la lógica de que las iniciativas de inversión deben mantener la ejecución de los avances esperados en los plazos contractualmente establecidos y que en su defecto podrían afectar la normal planificación y posterior puesta en marcha de los dispositivos de salud y por lo tanto de las atenciones de salud para la población beneficiaria. A continuación, el Servicio de Salud indica el ejemplo de un proyecto para el que se solicitó un aumento de marco presupuestario, siendo el decreto totalmente tramitado siete meses después, aproximadamente. Al respecto, la institución recurrente también señala, en memorándum que adjunta, las leyes y normas aplicables a este caso y manifiesta que el Servicio de Salud estaría imposibilitado de pagar las obras o servicios contratados, mientras el Ministerio de Hacienda no efectúe la identificación presupuestaria y, por otra parte, existiría la obligación de pagar los estados de pago cursados y facturas emitidas sin contar con los recursos necesarios, pues no podría pagar con su presupuesto dicha obligación. Por último, agrega que el oficio CGR N° 6.579, de 2020, le indico que los pagos efectuados por dicha entidad pública sin identificación presupuestaria previa, vulneraron lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19 bis, del DL N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, y también manifiesta que la entrega de estos recursos, como anticipos de fondos al proveedor, transgreden lo dispuesto en la resolución N° 16, de 2015, de esta Contraloría General, que Aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación. Sobre la materia, cabe destacar que el artículo 19 bis citado anteriormente dispone, en su inciso primero, que los contratos de estudios para inversiones, de ejecución de obras y de adquisición de materiales y maquinarias, podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año presupuestario o con posterioridad al término del respectivo ejercicio. En estos casos, podrán efectuarse en el año presupuestario vigente, imputaciones parciales de fondos. El servicio público correspondiente sólo responderá de las inversiones hasta la concurrencia de los fondos que se consulten para estos efectos en cada año, en el respectivo presupuesto. Más adelante, el inciso quinto del mencionado artículo, señala, en lo que interesa, que la autorización de recursos para los estudios y programas o proyectos de inversión y la celebración de los contratos respectivos sólo podrá efectuarse previa identificación presupuestaria. En vista de lo anterior, cabe concluir que, para el registro contable de los gastos por iniciativas de inversión, el Servicio de Salud Metropolitano Sur deberá contar con los decretos de identificación presupuestaria exigidos en el mencionado inciso quinto del artículo 19 bis, en forma previa, para lo cual se hace necesario programar los gastos y tramitar oportunamente los decretos de modificación presupuestaria que correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que, a la fecha del presente oficio existan contabilizaciones, devengamiento o pagos de iniciativas de inversión sin que se cumplan los requisitos mencionados precedentemente, se deberán regularizar considerando los términos indicados en el citado oficio CGR N° 6.579, de 2020. Finalmente, una vez obtenidas las autorizaciones presupuestarias de gasto, se podrán efectuar los registros contables mediante la aplicación del procedimiento J-01 Inversiones Destinadas a la Formación de Activos Institucionales, del oficio CGR N° 96.016, de 2015. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Jefa de División de Contabilidad y Finanzas Públicas