Dictamen N° 100973/2014
N° 100.973 Fecha: 29-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal RP-2551, conducido por su funcionario, señor Juan Rodrigo Estrada Silva, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 23 de febrero de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Los Baqueanos, y al llegar a la intersección con Avenida Las Perdices, en la comuna de Peñalolén, fue colisionado por una camioneta particular, cuyo conductor, bajo la influencia del alcohol, ingresó a la intersección de las calzadas sin respetar el derecho preferente de paso del vehículo policial, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 57, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía de Delitos Flagrantes de la Región Metropolitana Oriente. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto de daños N° 108, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $3.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 45, de 2014, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Juan Rodrigo Estrada Silva, por los daños ocasionados en el móvil fiscal RP-2551; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República