Dictamen N° 10099/2011
N° 10.099 Fecha: 16-II-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 2, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del cual se modifica el decreto N° 47, de 1992, de la referida Secretaría de Estado, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en materia de normas especiales y procedimientos simplificados para construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, debe observarse, en primer término, lo dispuesto en el N° 1 de su artículo único -que intercala un nuevo párrafo segundo en el numeral 6.1.2. del artículo 5.1.4. de la OGUC-, conforme al cual, en lo que interesa, “para autorizar la reconstrucción de edificios destinados a establecimientos de salud, educación y seguridad no será requisito que éstos retomen necesariamente las características de la versión original”, por cuanto no armoniza con lo previsto en el artículo 1.1.2. de la OGUC, que define la “reconstrucción de un inmueble” como “volver a construir total o parcialmente un edificio o reproducir una construcción preexistente o parte de ella que formalmente retoma las características de la versión original”, de modo que, tratándose de los edificios que indica, dicha autorización constituiría un permiso de obra nueva. En seguida, cabe objetar el N° 2 del decreto en examen -que reemplaza el párrafo primero del numeral 6.2.2. del artículo 5.1.4 de la OGUC-, ya que al preceptuar, en lo que importa, que “Tratándose de la ampliación de edificios destinados a establecimientos de salud, educación y seguridad, deberán cumplir con tales normas, a excepción de las disposiciones sobre uso de suelo”, omite consignar la normativa aplicable a las edificaciones ubicadas en zonas que, por no contemplar el uso de suelo que permita su emplazamiento, carecen de regulación en los instrumentos de planificación territorial para los establecimientos que indica. Luego, en relación al N° 3 del decreto en estudio -que reemplaza los párrafos primero, segundo y tercero del numeral 7 del artículo 5.1.4. de la OGUC-, procede reparar lo previsto en el párrafo primero, en cuanto requiere, para la regularización de las construcciones que indica, que éstas hubieren sido dañadas por la catástrofe a que alude, toda vez que no se establece ningún parámetro objetivo de magnitud que permita determinar la concurrencia de la hipótesis exigida. Lo propio cabe formular respecto de la expresión “y requiera efectuar restauraciones y/o reparaciones que permitan su adecuado funcionamiento”. Sin desmedro de lo anterior, resulta menester armonizar lo dispuesto en la letra c), contenida en el párrafo cuarto del numeral en comento, -que alude a vivienda-, respecto de la modificación que se viene aprobando, por cuanto ésta no se circunscribe exclusivamente a dicho destino. Por otra parte, en lo que concierne al artículo transitorio del decreto en estudio, cumple señalar, en relación a su inciso primero, que no se advierten fundamentos de orden jurídico que hagan procedente un régimen excepcional aplicable exclusivamente a los permisos de edificación y recepciones definitivas de viviendas unifamiliares de los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo destinados a los afectados por la catástrofe que se indica. Finalmente, cabe observar que no se establecen parámetros objetivos que permitan determinar la calidad de “personas que hubieran resultado afectadas por la catástrofe derivada del terremoto y/o maremoto del 27 de febrero de 2010”, exigida en el antedicho inciso. En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Contraloría General ha debido representar el decreto señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República