Dictamen N° 10101/2011
N° 10.101 Fecha: 16-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Lanco, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 1.870, de 2010, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Como cuestión previa, es necesario indicar que la citada Sede Regional de Control, mediante el oficio N° 1.475, de 2010, solicitó al aludido municipio que informara acerca de los fundamentos jurídicos en virtud de los cuales determinó pagar una multa aplicada por el Juzgado de Policía Local de Lanco, a un tercero que se desempeñó en una obra contratada por la entidad edilicia, estableciendo, en definitiva, a través del oficio N° 1.870, del referido año, que no se advierte norma legal que faculte a esa entidad edilicia para asumir obligaciones pecuniarias de esa naturaleza. Al respecto, cabe indicar que acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.880, 16.682 y 38.684, todos de 2010, en materia de administración de recursos públicos, como expresión del principio de juridicidad, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto público, consagrado esencialmente en los artículos 6°, 7°, 65, 67 y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 56 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General; en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, así como en las leyes anuales de presupuesto, de forma tal que los gastos que se autoricen con cargo a fondos públicos, sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico vigente. Ahora bien, analizados los argumentos expuestos por la autoridad edilicia recurrente, se debe indicar que no es posible acceder a su petición, por cuanto no se han aportado nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan modificar el criterio sostenido en el oficio cuya reconsideración se solicita. En consecuencia, considerando que el egreso en cuestión se realizó con recursos municipales en contravención al principio de juridicidad y de legalidad del gasto público y, en consecuencia, no está suficientemente justificado, esa municipalidad deberá, por una parte, afinar el correspondiente procedimiento sumarial a objeto de determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que autorizaron el aludido desembolso y, por otra, adoptar las medidas tendientes a obtener la restitución de lo pagado indebidamente. Sin perjuicio de lo expuesto, y en lo que atañe a la eventual responsabilidad que, según el municipio, le habría correspondido como mandante de la obra, en los hechos que dieron origen al pago de que se trata, es necesario indicar que dicha materia fue sometida al conocimiento del Juzgado de Policía Local de Lanco, el cual, mediante sentencia de 23 de septiembre de 2009, declaró como infractor al tercero ejecutor de la obra, por lo que, considerando lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, corresponde a esta Entidad de Fiscalización abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto. Ratifíquese el oficio N° 1.870, de 2010, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República