Dictamen N° 101056/2014
N° 101.056 Fecha: 29-XII-2014 Por el documento de la referencia, el señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, reclama que la Municipalidad de La Reina “ha dado inicio a la construcción de 151 departamentos” en el terreno cuyo uso de suelo, según lo manifestado en el dictamen N° 32.639, de 2010, de este origen, corresponde al de área verde, motivo por el cual se observaron, en esa ocasión, los permisos de edificación N°s. 12.959 y 12.960, de 9 de enero de 2009, de la respectiva Dirección de Obras Municipales (DOM). Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado por la singularizada entidad edilicia, es menester consignar que el ocurrente no precisa el acto administrativo concreto de la DOM que, en esta oportunidad, habría infringido el uso de suelo a que hace mención. Sin perjuicio de ello, debe apuntarse que con posterioridad a la emisión del individualizado pronunciamiento -en el cual, en todo caso, se expresó, acerca de la posibilidad de invalidar las actuaciones irregulares, que ello tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, de manera que las consecuencias de aquéllas no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe al amparo de las mismas-, se dictó el decreto alcaldicio N° 1.516, de 3 de septiembre de 2010, del nombrado municipio -publicado en el Diario Oficial del día 9 de igual mes y año-, que aprobó una modificación al Plan Regulador Comunal de La Reina, contemplando, en el terreno de que se trata -graficado en el plano PRCLR 01/2010- el uso de suelo residencial. En ese contexto, este Órgano Contralor no advierte inconveniente para que, a contar de tal modificación, se autorice la construcción de viviendas en el predio en comento. Finalmente, en lo concerniente al otro aspecto consultado por el interesado, atinente al sumario que se ordenara instruir en el mencionado pronunciamiento, es dable manifestar que este se encuentra actualmente en tramitación en la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General, al cual se ha acumulado otro proceso disciplinario mediante la resolución exenta N° 2.836, de fecha 30 de mayo de 2013, de esta Entidad de Fiscalización. Transcríbase al peticionario y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Sede de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República