Dictamen N° 101079/2014
N° 101.079 Fecha : 29-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal P.P.U. FKJP-33, conducido por su funcionario, señor Carlos René Quijada Salazar, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 1 de agosto de 2013, ese servidor se desplazaba en el referido automóvil por calle Eusebio Lillo, y al llegar a la intersección con calle Bilbao, en la comuna de Coyhaique, fue colisionado por un taxi colectivo que ingresó al cruce de vías sin respetar la luz roja del semáforo que enfrentaba, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, absolver de toda responsabilidad a los conductores de ambos móviles. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 216, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $3.629.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Carlos René Quijada Salazar, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal P.P.U. FKJP-33. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República