Dictamen N° 101102/2014
N° 101.102 Fecha: 29-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Mohor Zagmutt, solicitando la reconsideración del dictamen N° 90.311, de 2014, que concluyó que este Órgano Fiscalizador debía abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido en la especie, atendido que no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. El interesado fundamenta su requerimiento en que en la situación planteada no existe un juicio pendiente, toda vez que la medida prejudicial a que a se alude en el pronunciamiento de que se trata, se agotó mediante la gestión que indica. Sobre el particular, cabe reiterar que, los hechos que motivaron la presentación del recurrente, son que su representado habría entregado en comodato un terreno de su propiedad al alcalde de la Municipalidad de Curacaví, quien presuntamente confirió patentes municipales a diversos particulares para desarrollar actividades comerciales en dicho predio, negándose a restituirlo a su dueño, lo que constituye un asunto de naturaleza litigiosa, respecto del cual, atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, este Órgano de Fiscalización se encuentra impedido de emitir pronunciamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.873, de 2009, entre otros). En consecuencia, no habiendo aportado el recurrente nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido en el dictamen N° 90.311, de 2014, cabe ratificarlo en todas sus partes, desestimándose la solicitud de reconsideración. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República