Dictamen CGR

Dictamen N° 101111/2014

2014-12-29 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. No consta que alcaldesa de la Municipalidad de Providencia haya intervenido en la discusión y votación del otorgamiento de subvenciones a las organizaciones que indica

N° 101.111 Fecha: 29-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la concejala de la Municipalidad de Providencia, señora Pilar Cruz Hurtado, denunciando que la alcaldesa de esa entidad edilicia otorgó subvenciones a las organizaciones denominadas Unión Comunal de Junta de Vecinos de Providencia y a la Junta de Vecinos N° 7 “Los Estanques”, instituciones en las cuales habría tenido participación en sus directorios, lo que, a su juicio, implicaría una infracción al principio de probidad. Requerido al efecto, el municipio señaló, en síntesis, que la alcaldesa integró los directorios de las aludidas organizaciones, renunciando formalmente a ambas entidades en diciembre de 2012. Agrega, que esa autoridad no intervino de manera alguna en el otorgamiento de los beneficios de que se trata a los antedichos organismos, limitándose a someter a votación del concejo municipal la entrega de estos, sin emitir comentario al respecto. Sobre la materia, es del caso manifestar que según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el principio de la probidad administrativa consiste en “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”, agregando el artículo 62 de aquel texto legal, en su N° 6, que contraviene especialmente el anotado principio, entre otras conductas, “intervenir en razón de las funciones en asuntos en que tenga interés personal”, como asimismo, “participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad”. Finaliza el indicado numeral, prescribiendo que “Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos”. En este orden de consideraciones, cabe expresar que el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, contempla el principio de abstención, norma que indica que las autoridades y funcionarios de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en su inciso segundo, se inhibirán de intervenir en el respectivo procedimiento, entre las que se encuentra, en su N° 5, “Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que la señora María Josefa Errázuriz Guilisasti formó parte de la directiva de la organización comunitaria denominada Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Providencia por el período comprendido entre los años 2011 al 2012 y de la Junta de Vecinos N° 7 “Los Estanques”, desde el año 2002 al 2012. Asimismo, en el acta de la sesión ordinaria N° 168, de 27 de noviembre de 2012, del Concejo Municipal de Providencia, aparece el acuerdo N° 1.040 en el cual se señala que “Por la unanimidad de los señores concejales, se aprueba el otorgamiento para el año 2013 de las subvenciones a las instituciones por los montos y objetivos que en cada caso se indican, que constan en documento subvenciones 2013 el que forma parte de este acuerdo y se agrega al acta como anexo III”, las cuales fueron entregadas a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Providencia, mediante los decretos alcaldicios N°s . 572 y 573, ambos de 15 de marzo de 2013. A continuación, del acuerdo N° 292, de 12 de diciembre de 2013, adoptado en la sesión ordinaria N° 44, de esa misma fecha, del anotado cuerpo colegiado, figura que “Por unanimidad se aprueba el otorgamiento para el año 2014 de las subvenciones a las instituciones por los montos y objetivos que en cada caso se indican, que constan en documento subvenciones 2014 el que forma parte de este acuerdo y se agrega al acta como anexo III”, las cuales, tratándose de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Providencia y de la Junta de Vecinos N° 7 “Los Estanques”, fueron formalizados mediante los decretos alcaldicios N°s. 204 y 210, ambos de 30 de enero de 2014, respectivamente. A su turno, del audio de la aludida sesión se desprende que la jefa comunal propuso al ente pluripersonal la votación relativa a la entrega de los referidos beneficios para el año 2014 sin que aparezca que ella haya participado en su discusión o en el sufragio. Luego, dado que el otorgamiento de las mentadas subvenciones para los años 2013 y 2014 a las anotadas organizaciones fue aprobada por la unanimidad de los concejales sin el voto de la alcaldesa y sin que conste, además, que la jefa comunal haya intervenido en la discusión para conceder aquellos beneficios económicos a dichas personas jurídicas, es dable concluir que la mencionada autoridad no ha infringido el aludido deber de abstención. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República