Dictamen CGR

Dictamen N° 101113/2014

2014-12-29 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. La Subsecretaría de redes asistenciales deberá adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación que indica, conforme a la correcta interpretación de la ley N° 20.707

N° 101.113 Fecha:29-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mariana Carrasco Gould, médico cirujano, funcionaria del Hospital Provincial del Huasco, dependiente del Servicio de Salud Atacama, reclamando por haber sido excluida de la resolución exenta N° 650, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que individualizó a los favorecidos con la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.707, ya que, según su opinión, dicha normativa ha sido incorrectamente aplicada. Asegura la interesada que el referido acto administrativo no debió reunir a los beneficiarios del año 2014 y 2015 para luego aplicar los criterios establecidos por la preceptiva en comento, puesto que lo correcto habría sido separarlos por año. Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifiesta, en síntesis, que el número de peticionarios era superior a los cupos que otorgaba la ley, de modo que éstos fueron distribuidos entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de solicitantes del respectivo género, y luego, a fin de conformar cada grupo, fueron ordenados según su mayor edad al 1 de junio de 2014. Agrega que de acuerdo a lo anterior, la recurrente, al 9 de octubre de 2014, se encontraba en el lugar N° 15 de la lista de espera. Sobre la materia, es dable recordar que el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 20.707 -que establece los beneficios remuneracionales que indica, a favor de los profesionales funcionarios de los servicios y establecimientos de salud que señala-, concede una bonificación por retiro voluntario, equivalente a once meses de remuneraciones imponibles, que en el período comprendido entre la fecha de publicación de la ley -12 de diciembre de 2013-, y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, o 65 o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria al total de horas que sirven en el conjunto de los organismos señalados, desde los 90 días siguientes a la publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive, además de haberse desempeñado a lo menos once años, contados hacia atrás, a partir de la fecha de su postulación, en los servicios mencionados por la referida ley. Enseguida, su inciso tercero preceptúa que podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 680 beneficiarios de acuerdo a los cupos que prevé la misma normativa para el año 2013, 2014 y 2015. En caso de haber mayor número de solicitantes que cupos disponibles, el total de cupos para ese año deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de interesados respectivo, dándose prioridad para la elección en cada grupo a los funcionarios de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales. De persistir la igualdad, se seleccionarán aquellos con más tiempo de servicio en las instituciones mencionadas en aquella disposición. Finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores. Por su parte, los incisos segundo y tercero del artículo segundo transitorio de la anotada ley N° 20.707 establecen que quienes hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo primero transitorio, con anterioridad a la fecha de publicación del referido texto legal, debían presentar su postulación dentro de los 90 días siguientes a dicha publicación, esto es, desde el 12 de diciembre de 2013, mientras que los que las cumplieron entre esta última data y el 30 de junio de 2014, debían hacerlo hasta el 31 de marzo de 2014. Ahora bien, los incisos sexto y séptimo del artículo segundo transitorio previenen que siendo escogidos los favorecidos para cada uno de sus años de vigencia, el Ministerio de Salud establecerá, mediante resolución, la nómina de profesionales funcionarios con derecho al beneficio, y que los que no fueren seleccionados en el año que optaron para hacer efectiva su renuncia, por exceder el número de cupos autorizados para ese año, quedarán automáticamente incluidos para el año siguiente y deberán indicar una nueva fecha para hacer efectiva la renuncia, la cual no podrá exceder del 31 de marzo del año 2015. En todo caso, el número total de elegidos no podrá exceder los 680 cupos mencionados en el inciso tercero del artículo primero transitorio. Precisado lo anterior, es dable afirmar que de conformidad con la normativa citada, eran dos los períodos para solicitar el emolumento de la especie, a saber, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley, o bien hasta el 31 de marzo de 2014, lo que dependía de la época de cumplimiento de la edad que la ley refiere, ello sin perjuicio del momento en que se obtenga el estipendio, lo que será determinado por la oportunidad en que se haga efectiva la renuncia. Acorde con lo expresado, es dable concluir que al no prever la ley la dictación de un acto administrativo para cada año, será una única resolución la que contendrá la nómina que reúna a los favorecidos escogidos para ambos años, 2014 y 2015. Ahora bien, en cuanto a la selección de las personas beneficiadas, se debe hacer presente que de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo primero transitorio citado, en el evento de haberse recibido para el año 2014 más postulaciones que cupos disponibles -según el número de cupos señalado para esa anualidad en el inciso siguiente de la misma disposición-, debió practicarse la distribución entre hombres y mujeres, considerando a los postulantes de cada año por separado, para luego, en atención a dicho universo anual, proceder a aplicar los criterios de selección prescritos por la preceptiva. Sin embargo, de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General aparece que la mencionada proporción fue calculada sobre la base del total de solicitantes del emolumento, sin distinguir previamente el año de asignación del cupo, sea 2014 o 2015, para luego emplear en ese resultado el criterio de mayor edad previsto por la normativa, escogiéndose de entre los 870 postulantes totales, a los 680 funcionarios de mayor edad, cuyo corte para el caso de las mujeres fue de 61 años, 3 meses y 23 días, no obteniendo la interesada el señalado emolumento. De conformidad con lo anterior y dado que la proporción y el criterio de mayor edad a que se refiere el inciso tercero del artículo primero transitorio en análisis fueron aplicados a la totalidad y no al universo anual de funcionarios interesados, como lo ordena dicha preceptiva, se advierte por esta Entidad de Control una errónea interpretación de las disposiciones transcritas por parte de la autoridad competente. En tales condiciones, cabe concluir que la resolución exenta N° 650, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que individualizó a los favorecidos con la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.707, no se ajustó al mencionado procedimiento de selección. En mérito de lo expuesto, esa entidad deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar tal circunstancia, conforme a la correcta interpretación de la normativa en estudio, informando de ello a este Órgano Fiscalizador. Transcríbase a doña Mariana Carrasco Gould, al Servicio de Salud Atacama, al Hospital Provincial del Huasco y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República