Dictamen CGR

Dictamen N° 10118/2011

2011-02-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho al bono establecido en la ley 20305
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N° 10.118 Fecha: 16-II-2011 Se ha dirigido a la Contraloría General el señor Juan Pedro Díaz Pintone, ex funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, consultando si tiene derecho al bono establecido en la ley Nº 20.305, atendido que ese servicio le indicó que no reunía los requisitos para ello. Sobre la materia, cabe expresar que el inciso primero del artículo 1° de la ley citada, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley en análisis dispone, en lo que interesa, que las personas que hubiesen cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece la ley N° 20.305, siempre que cumplan con los requisitos fijados en tal precepto. En ese contexto, la letra a) del mencionado artículo quinto transitorio previene que para obtener el aludido beneficio es necesario cumplir, entre otros, con el requisito de haber cesado en funciones por las causales que se indican en su inciso primero, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, data de entrada en vigencia de la ley. De este modo, una de las condiciones para acceder al bono en análisis, es la circunstancia de haber cesado en funciones por las causales que taxativamente se señalan en la norma citada, entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, razón por la cual aquellos trabajadores que cesaron por una causal distinta o en una data anterior a la antes indicada, no tienen derecho al referido emolumento. Ahora bien, de acuerdo a los registros existentes en este Organismo Fiscalizador y antecedentes acompañados, consta que el recurrente cesó en funciones el 28 de febrero de 2004, por la causal de término del plazo para el cual fue contratado, es decir, dejó de prestar servicios por un motivo distinto al indicado en el citado inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Juan Pedro Díaz Pintone no puede acceder al bono por el que consulta por no satisfacer uno de los requisitos establecidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República