Dictamen CGR

Dictamen N° 101207/2021

2021-04-30 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instruye procedimientos para contabilizar compra de vacunas COVID-19 en Subsecretaría de Salud Pública y en instituciones públicas que recepcionen y apliquen vacunas COVID-19

Nº E101207 Fecha: 30-IV-2021 La Subsecretaría de Salud Pública solicita la instrucción de un procedimiento para contabilizar las dosis de vacunas COVID-19, teniendo presente que, dentro de las cláusulas de pago, la primera cuota corresponde a un porcentaje anticipado no reembolsable y que al término del año 2020 sólo se recibieron las existencias parcialmente. Al respecto, indica que acorde con la normativa vigente la distribución de estas vacunas será gestionada mediante las Seremis de Salud, dependientes de la Subsecretaría de Salud Pública, quienes las entregarán a los vacunatorios públicos y privados, para su administración gratuita a los usuarios. Adicionalmente, la referida subsecretaría informa que la imputación presupuestaria autorizada corresponde al subtítulo 24 Transferencias Corrientes, ítem 01 Al Sector Privado, asignación 004 Programa Ampliado de Inmunizaciones. Sobre la materia, la norma de Transferencias, de la resolución N° 16 de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile, establece que, cuando una transferencia tenga una condición, no se reconocerá el gasto patrimonial inmediatamente, sino que se registrará un activo denominado Deudor por Transferencia Reintegrable y el gasto se reflejará en la medida en que se vaya cumpliendo la condición. A su vez, la norma de Existencias, de la citada normativa, establece criterios para el reconocimiento de dichos activos, habiéndose definido que los suministros a ser consumidos o distribuidos en la prestación de servicios deben ser considerados como existencias y que corresponde valorizarlos por su costo en el momento del reconocimiento. Por su parte, el Marco Conceptual, de la mencionada resolución N° 16, de 2015, señala, en lo que interesa, que los activos deben reconocerse cuando constituyen bienes y derechos, controlados por la entidad como resultado de actos y contratos realizados en el transcurso de su gestión pasada, de los cuales se espera obtener, en el futuro, beneficios económicos o potencial de servicio. Precisado lo anterior, corresponde señalar que, al momento de transferir la primera cuota, o las posteriores, antes de la recepción de las vacunas, se tiene un derecho del cual se espera obtener un potencial de servicio, sujeto al cumplimiento de la condición de entrega de las dosis comprometidas, lo que debe ser registrado en el concepto 1210601 Deudores por Transferencias Corrientes al Sector Privado, en consideración de la imputación presupuestaria previamente establecida. También se destaca que, en la oportunidad en que se tome control de las existencias, lo que en general coincidirá con su recepción física, se deberá rebajar la cuenta de deudores previamente indicada e incrementar el concepto 1310404 Existencias de Productos Farmacéuticos por el costo de las dosis recibidas. Finalmente, cabe señalar que los traslados de las vacunas, entre instituciones, deben ser registrados en consideración de los traspasos de control que se produzcan a lo largo de la cadena de distribución. Asimismo, corresponde dar de baja las dosis en la medida en que se apliquen a la población. En conclusión, corresponde señalar que la adquisición, distribución y aplicación de las vacunas Covid-19 se debe contabilizar de acuerdo a lo indicado precedentemente y que es detallado en los procedimientos adjuntos. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Jefa de División de Contabilidad y Finanzas Públicas