Dictamen CGR

Dictamen N° 10124/2018

2018-04-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para revisar pensión no contributiva se encuentra prescrito

N° 10.124 Fecha: 18-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Abrigo Vílchez, solicitando que la pensión no contributiva de la que es titular, sea reliquidada en base al grado remuneratorio que señala. En su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifestó que por resolución N° 7.224, de 2004, de la Coordinadora Nacional del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, se declaró al señor Abrigo Vílchez como exonerado político, concediéndole una pensión no contributiva por antigüedad, la que fue calculada en el grado 23° de la E.U.S., tomando como base lo consignado en el contrato de trabajo acompañado por el mismo para dichos efecto, agrega que el plazo legal para revisar ese beneficio se encuentra vencido. Al respecto, es útil advertir que el artículo 4°, incisos tercero y cuarto, de la ley N° 19.260, previene, en lo que importa, que las prestaciones que indica -entre ellas, la pensión no contributiva que nos ocupa-, son revisables de oficio o a petición de parte, cuando se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del término de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. Pues bien, en atención a que la pensión no contributiva otorgada al peticionario fue calculada conforme con los antecedentes proporcionados por el mismo, sin que se hayan acompañado nuevos antecedentes que avalen su petición y, además, que el plazo para la revisión de la misma se encuentra latamente vencido, procede desestimar su solicitud de reliquidación, conforme con lo resuelto por esta Entidad de Control, para una situación similar, en el oficio N° 23.559, de 2017, entre otros. Devuélvase al Instituto de Previsión Social el expediente adjunto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 23559/2017
Aplica dictamen