Dictamen CGR

Dictamen N° 10126/2011

2011-02-16 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por traspaso involuntario desde la Corporación de Fomento de la Producción al Gobierno Regional del Bío Bío

N° 10.126 Fecha: 16-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Isabel Pérez Jiménez, para reclamar acerca de su traspaso involuntario ocurrido en el año 1995, desde la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) al Gobierno Regional de la Región del Bío Bío, en un escalafón distinto al cual se desempañaba y en un grado inferior, como asimismo, solicita se le entregue copia de los antecedentes originales que dan cuenta de su carrera funcionaria. Requerido su informe, la Intendenta de la mencionada región indicó, en síntesis, por una parte, que efectivamente la recurrente fue traspasada al Gobierno Regional en el escalafón y grado que ella señala, razón por la cual, su remuneración en el referido Servicio incluyó una planilla suplementaria, no habiéndose producido disminución de los estipendios percibidos por la interesada en esa época; y por otra, que la información requerida por la reclamante no se encuentra disponible debido al tiempo transcurrido, los cambios físicos de dependencias institucionales y el terremoto ocurrido el 27 de febrero del año 2010. Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe señalar que el traspaso a que hace alusión la peticionaria, se realizó en virtud de la Ley N° 19.379, de 1995, que fijó las Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, la que en su artículo 3° dispuso la supresión de determinados cargos de distintos servicios, estableciendo que los funcionarios que los desempeñaban tendrían derecho a ser nombrados y, en tal caso, pasarían a desempeñarse como titulares de los empleos de las plantas creadas para los gobiernos regionales en el artículo 1° de esta ley. Enseguida, corresponde anotar que se ha tenido a la vista el decreto N° 3.750, de 1995, del Ministerio del Interior, el cual nombra a la solicitante, desde el 1° de noviembre de dicha anualidad, en el grado 24° de la E.U.S. de la planta de auxiliares del Gobierno Regional del Bío Bío, indicándose expresamente en los Vistos de dicho acto administrativo, que esa designación fue aceptada por la señora Pérez Jiménez, por lo que, es dable concluir que no es efectivo que su traspaso haya sido involuntario, desestimándose, por lo tanto, la presentación en lo referido a ese punto. Precisado lo anterior, y en cuanto al supuesto desmedro económico a que alude la reclamante, como consecuencia de la diferencia de planta y grado en que fue traspasada, es dable expresar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 8.633, de 2008, ha precisado que conforme a lo establecido en el inciso sexto del artículo 3° de la citada ley N° 19.379, el personal nombrado en plantas de los gobiernos regionales, provenientes, entre otras reparticiones, de la Corporación de Fomento de la Producción, mantendrá el nivel de sus remuneraciones y si se produjeran diferencias, éstas se pagarán por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que sirven de base para calcularla y reajustable en los mismos porcentajes y oportunidades que las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Como puede inferirse del tenor del precepto transcrito, la finalidad de la aludida planilla es mantener el nivel de remuneraciones que los funcionarios percibían con anterioridad al traspaso, de modo que constituye un resguardo frente a toda merma remuneratoria derivada del mismo. En ese contexto, no es posible advertir irregularidades en el pago de las remuneraciones de la reclamante, ya que la normativa pertinente previó específicamente subsanar las diferencias de remuneraciones que pudieran producirse a través del pago de planillas suplementarias, lo que, según lo informado por la interesada y por el Servicio, se habría cumplido, ajustándose, por tanto, esa circunstancia al ordenamiento jurídico que rige la materia. Finalmente, en lo que se refiere a la solicitud de antecedentes al Gobierno Regional del Bío Bío, es menester indicar que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 19.936, de 2010, ha expresado que en conformidad al artículo 24 de la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, el órgano competente para resolver los reclamos que solicitan amparo de dicho derecho, como en el caso de la especie, es el Consejo de la Transparencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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