Dictamen N° 10126/2012
N° 10.126 Fecha: 17-II-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3000, de cargo de la 49ª Comisaría Quilicura, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Eduardo Chávez Calderón, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 12 de noviembre de 2010, el aludido servidor, junto con otros empleados, concurrió en el referido móvil hasta la intersección de la Avenida Panamericana Norte con la calle Cañaveral, en la comuna de Quilicura, lugar en el que intentaron fiscalizar al conductor de un automóvil particular que se desplazaba sin las placas patentes, el cual, con la finalidad de evadir el control policial, efectúa una maniobra de retroceso, chocando al móvil fiscal, para posteriormente darse a la fuga. Los daños ocasionados al patrimonio institucional, según el certificado N° 166, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 178 a 180 del expediente, ascendieron a la suma de $300.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Eduardo Chávez Calderón, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-3000. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República