Dictamen CGR

Dictamen N° 101382/2014

2014-12-30 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Desestima denuncia en contra del Ministerio de Bienes Nacionales y da cuenta de que al padre del interesado se le ha otorgado acta de radicación respecto del inmueble fiscal que indica

N° 101.382 Fecha: 30-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Valenzuela Herrera, reclamando del actuar del Ministerio de Bienes Nacionales en relación al inmueble fiscal que ocupa su familia de hace larga data. Requerida de informe, la aludida Cartera de Estado indica que el inmueble fiscal ubicado en calle Leonardo Da Vinci N° 7.088 y que corresponde al Lote B del sitio 10 de la Manzana P, de la comuna de La Reina, provincia de Santiago, se encuentra ocupado por el padre del interesado, don Manuel Valenzuela Órdenes. Además, señala que se han adoptado una serie de medidas legales para regularizar la situación de ese ocupante, en atención a su edad. Añade que el terreno en cuestión tiene la calidad de imprescindible para el Fisco. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 88 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, confiere la atribución al Presidente de la República para que a través del aludido ministerio transfiera gratuitamente inmuebles fiscales rústicos o urbanos, a personas naturales chilenas, siempre que por sus antecedentes socio-económicos se justifique o se trate de casos contemplados en planes nacionales o regionales de esa entidad. Luego, el inciso primero del artículo 89, dispone que “Sólo podrá otorgarse título gratuito de dominio a las personas en cuyo favor se hubiere extendido previamente una Acta de Radicación. En esta acta, junto con su vigencia, se señalarán las obligaciones a las cuales deberá someterse el postulante para obtener su título y el plazo dentro del cual deberá darles cumplimiento.”. Agrega su inciso final que una vez que el postulante haya dado oportuno y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas en el acta de radicación podrá solicitar el otorgamiento del título gratuito de dominio. En ese contexto y de lo informado por el Ministerio de Bienes Nacionales, consta que actualmente el padre del interesado cuenta con un acta de radicación vigente respecto del inmueble fiscal de que se trata hasta el 30 de mayo de 2015, según da cuenta la resolución exenta N° 819, de 2013, de la Secretaría Regional de esa entidad, correspondiente a la Región Metropolitana. Asimismo, se ha tenido a la vista que el recurrente, a contar de la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo citado precedentemente, ha realizado dos solicitudes a esa Cartera de Estado con el propósito de obtener una nueva acta de radicación y la transferencia gratuita del dominio del bien raíz. Al respecto, tales presentaciones han sido rechazadas por la autoridad en razón de que ya se cuenta con un ‘acta de radicación’. Ahora bien, el interesado alude en primer término a una supuesta irregularidad en la subdivisión y enajenación de parte del terreno de que se trata. Pues bien, del análisis de los antecedentes aportados por el ministerio en cuestión, no se advierte cuestionamiento alguno en su proceder, toda vez que la ‘subdivisión’ del predio en examen habría sido aprobada por la respectiva Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de La Reina, a través de la resolución N° 68-A, de 18 de octubre de 1971, y de la cual da cuenta el plano N° 1.595 de la aludida Secretaría de Estado. Lo anterior justificaría la enajenación del Lote A resultante de esa subdivisión, lo cual no afectaría a la familia del ocurrente ya que el acta de radicación dice relación con el Lote B de ese inmueble fiscal. En consideración a lo anterior, y no habiendo aportado el ocurrente otros elementos de juicio que permitan sustentar eventuales irregularidades sobre la materia, cabe desestimar la denuncia de la especie en ese punto. Por su parte, en lo que dice relación con su interés en que opere una transferencia gratuita de dominio del inmueble fiscal a favor de su padre, cabe señalar que tampoco se observa alguna inobservancia del Ministerio de Bienes Nacionales a la preceptiva que rige el asunto, ya que como se dijo, el acta de radicación es la etapa previa al otorgamiento de una ‘transferencia’ como la descrita. Sin perjuicio de lo anterior, el reclamante debe tener en consideración que para que opere el traspaso del dominio del bien raíz de que se trata, se debe dar cabal y oportuno cumplimiento a todas las condiciones impuestas en el acta de radicación, en este caso, hasta el 30 de mayo de 2015, para que a esa data la Secretaría de Estado en comento pondere y evalúe una eventual ‘transferencia gratuita del dominio’, acorde a la atribución que la normativa le reconoce en la materia. Consecuente con lo expuesto, se desestima la denuncia en análisis. Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República