Dictamen N° 101435/2014
N° 101.435 Fecha: 30-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Franz Möller Morris, abogado de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de doña Elba Duarte Valles, favorecida, según afirma, de los beneficios educacionales contenidos en la ley N° 19.992, para reclamar en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC), por no haber financiado un programa de magister en la Universidad Adolfo Ibáñez con cargo a dicho provecho. Requerido de informe, el MINEDUC precisó que según las bases de datos que maneja el Departamento de Financiamiento Estudiantil de esa Cartera de Estado, la señora Duarte Valles no ha postulado a esa beca, ni ha hecho uso de ella y por lo tanto, no existen pagos asociados a su nombre en las instituciones de educación superior, ni se registran actos administrativos en los que figure como beneficiaria, hechos que fueron comunicados en su oportunidad a la ocurrente mediante el ordinario N° 06/002038, de 2014, de ese origen. Agrega que en la hipótesis de que la recurrente se hubiere adjudicado la mencionada ayuda económica, de la interpretación que se ha dado a las normas que regulan la materia se infiere que no procede financiar con dicha subvención los estudios de postgrado, por lo que no es posible catalogarla como acreedora del derecho que reclama. Sobre el particular, el artículo 11 de la aludida ley N° 19.992 -que establece Pensión de Reparación y otorga otros Beneficios a favor de las personas que indica-, dispone que el Estado garantizará la continuidad gratuita de los estudios, sean de nivel básico, medio o superior, a aquellas personas señaladas en los artículos 1° y 5° de ese texto legal, que por razón de prisión política o tortura, vieron impedidos sus estudios. Luego, su artículo 13, preceptúa que aquellos que soliciten continuar sus estudios de enseñanza superior en instituciones de educación superior estatales o privadas reconocidas por el Estado, tendrán derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual, cuyo costo será de cargo del Fondo de Becas de Educación Superior del MINEDUC. A su vez, el artículo 2° del decreto N° 32, de 2005, del MINEDUC, que reglamenta el otorgamiento de los beneficios en comento, reitera que el Estado garantizará la continuidad gratuita de los estudios de nivel superior para aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos que establece la ley y ese reglamento, así lo soliciten. Su artículo 4° prescribe que para optar a este estipendio, el postulante deberá acreditar ante esa Secretaría de Estado que ha sido aceptado por alguna institución de educación superior estatal o privada reconocida por el Estado, mediante la presentación de una solicitud de matrícula aprobada por la institución respectiva. Su inciso segundo establece que el MINEDUC comunicará a la entidad de educación superior, en un plazo no superior a diez días hábiles, contados desde la fecha de la presentación de los antecedentes por parte del postulante, que cumple con las mencionadas exigencias y que accede al indicado privilegio. Del análisis de la normativa recién expuesta se aprecia que para percibir el beneficio de que se trata es necesario que el interesado lo solicite al MINEDUC y acredite cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, luego de lo cual esta Cartera debe comunicarle al establecimiento de educación superior que ha concedido la beca. En este contexto, considerando que el MINEDUC desconoce que la señora Duarte Valles haya requerido el derecho que reclama, y dado que ésta no ha acreditado haberlo solicitado y obtenido, procede rechazar su pretensión. En todo caso, y en relación a la posibilidad de extender tal beneficio al financiamiento del programa académico que se indica en la presentación en análisis, cumple con anotar que este Organismo Fiscalizador ha resuelto, entre otros, en su dictamen N° 21.830, de 2005, y por las razones que allí se expresan, que con cargo a aquél no procede costear estudios de postgrado, entre los cuales se encuentran los conducentes a los grados de magister o de doctor. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República