Dictamen CGR

Dictamen N° 101442/2014

2014-12-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Examen de sumario administrativo que confirmaría baja por conducta mala, con efectos inmediatos en Carabineros de Chile, se realiza en el trámite de toma de razón

N° 101.442 Fecha: 30-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Joel Sáez Cortez, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando por eventuales vicios que afectarían la legalidad del sumario que se instruye en su contra, en el cual se confirmaría su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que ese procedimiento aún se encuentra en trámite. Como cuestión previa cabe señalar que mediante el oficio N° 306, de 2014, la Contraloría Regional de Antofagasta, representó, por los motivos que allí indica, la resolución que afinaba dicho proceso disciplinario y ordenó su reapertura, siendo dable agregar, que en los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora aquél, a la fecha, no ha sido reingresado para su examen previo de juridicidad. En este sentido, es menester indicar que los sumarios se regulan en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se consultan diversas instancias para que los inculpados puedan hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se precisó en los dictámenes N°s 35.792, de 2012 y 3.551, de 2013, de este origen, entre otros. Luego, es dable anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia sujeta al trámite de toma de razón. Por consiguiente, este Ente Fiscalizador se pronunciará acerca de la medida que pueda afectar al recurrente, en el control de legalidad del documento de término del aludido proceso y, siempre que en él se le imponga un castigo expulsivo. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la demora en la sustanciación del sumario que impugna, es menester hacer presente que tal dilación afecta negativamente al interesado, por lo que procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile realice, a la brevedad, las actuaciones necesarias para dar pronto término a la indagación de que se trata, en el evento, por cierto, que ello no se hubiere ya efectuado. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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