Dictamen N° 101464/2014
N° 101.464 Fecha: 30-XII-2014 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de las resoluciones del epígrafe, que resuelven la contratación directa con las empresas que allí se indican, para la contratación de servicios y programas informáticos, por cuanto atendidos sus montos se encuentran exentas del trámite referido, acorde con lo dispuesto en el numeral 9.2.2 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General. Por consiguiente, se remiten adjuntos los mencionados documentos, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el título VI de la precitada resolución. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República