Dictamen CGR

Dictamen N° 101471/2014

2014-12-30 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse sometido el asunto al conocimiento de los tribunales de justicia

N° 101.471 Fecha: 30-XII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General don Conrado Alfredo Sesnic Guerricabeitía y don Carlos Alberto Herrera Jiménez, ambos internos en el Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco, cuestionando la interpretación normativa que el Alcaide del citado recinto carcelario hace al pronunciarse sobre los permisos de salida regulados en el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia -que aprueba el reglamento de establecimientos penitenciarios-, la que “ha inducido a error a los tribunales de justicia cuando han conocido y fallado recursos de protección deducidos por internos de esta cárcel”. Se requirió informe a Gendarmería de Chile, entidad que lo evacuó en su oportunidad. Al respecto, esta Entidad de Fiscalización ha tomado conocimiento que en relación a la materia que se consulta los señores Sesnic Guerricabeitía y Herrera Jiménez dedujeron acciones de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, signados con los roles N°s. 78.771 y 78.772, ambos de 2014, respectivamente, encontrándose tales procesos en tramitación. Atendido lo anterior, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República