Dictamen CGR

Dictamen N° 101562/2014

2014-12-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. No procede revisar evaluación de un funcionario de Carabineros de Chile ubicado en lista N° 2, de satisfactorios. Recuperación de lugar en el escalafón se considera para la calificación siguiente al cumplimiento de los requisitos para acceder a tal beneficio

N° 101.562 Fecha: 30-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sandrino Vaccaro Aguilera, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso calificatorio correspondiente al año 2014, en el cual fue incluido en la Lista N° 2, de Satisfactorios, el que, en opinión de ese organismo, se ajustó a derecho. Al respecto, cabe manifestar, con arreglo a lo previsto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los empleados de aquélla pueden requerir el examen de su evaluación cuando han sido ubicados en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no sucedió tratándose de la calificación de la indicada anualidad, de modo que, en la especie, no existe una decisión acerca de la que proceda reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente, en relación con la posibilidad que, a juicio del interesado, tendría de acceder al derecho previsto en el artículo 42 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, según el cual si durante la calificación se produce un descenso de lista originado en la aplicación de una medida disciplinaria, la junta evaluadora debe dejar constancia, si lo estima procedente, de que el afectado, transcurrido un año y con anterioridad al inicio del pertinente período calificatorio, podrá solicitar recuperar el lugar que tenía en su escalafón, exigencias que no se verifican en la especie. Lo anterior, toda vez que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que si bien el señor Vaccaro Aguilera, solicitó en dos oportunidades la recuperación de lista para la evaluación correspondiente al año 2014, lo cierto es que ambas peticiones las efectuó de manera extemporánea, pues la primera fue con anterioridad a cumplir un año desde la aplicación de su último castigo y la segunda una vez que el período calificatorio de que se trata había finalizado. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República