Dictamen N° 101708/2014
N° 101.708 Fecha: 31-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Gárate González reclamando en contra de decisión de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) que rechazó su postulación al concurso de becas de postdoctorado en el extranjero para el período 2014, BECAS CHILE, por haber incumplido el requisito de adjuntar un documento que acreditara que se encontraba aceptado en una universidad o centro de investigación para iniciar o continuar ejecutando tales estudios. Al respecto, argumenta que toda investigación realizada por quien posee el grado de doctor califica de postdoctorado, de modo que su presentación satisfacía el requerimiento señalado. Solicitado su informe, la mencionada Comisión explicó que el rechazo se fundó en que la carta de aceptación del interesado expresaba que se trataba de un programa de estudios de tipo doctoral, en circunstancias que el certamen contemplaba el financiamiento de investigaciones postdoctorales. Al respecto, acorde con la Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 230, Glosa 06, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, el certamen de que se trata se rigió por el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009. El artículo 4° de dicho cuerpo reglamentario enumera los distintos tipos de estudios que dan derecho al beneficio, entre los cuales se encuentran los de postdoctorado, en el numeral 1, y los de doctorado, en el numeral 2. Adicionalmente, el concurso de que se trata se sujetó al pliego de condiciones aprobado mediante la resolución exenta N° 7.333, de 2014, de CONICYT, cuyo punto 3.1 señala que para efectos de ese proceso concursal, se entenderá por postdoctorado “el desarrollo de una investigación realizada con posterioridad a la obtención del grado académico de Doctor y que tiene como objetivo la profundización de los conocimientos en un tema particular, así como de las habilidades y/o metodologías en la investigación”. A su vez, el punto 5.3 de este último instrumento establece como requisito de postulación “Estar aceptado/a en una universidad y/o centro de investigación extranjero para iniciar o continuar el Postdoctorado”, y en consonancia con ello, el punto 7.8.7 exige la presentación obligatoria del “documento emitido por la universidad y/o centro de investigación que acredite que el postulante desarrollará o se encuentra desarrollando un postdoctorado en dicha institución”. Finalmente, su punto 8.4 dispuso que aquellas postulaciones que no cumplieran con la entrega de uno o más de los documentos solicitados serían declaradas fuera de bases y no pasarían a la etapa de evaluación. Ahora bien, de los antecedentes acompañados consta que el señor Gárate González postuló al beneficio en comento adjuntando una carta de aceptación al “Doctorado en Derecho y Ciencia Política” de la Universidad Autónoma de Madrid, y que adicionalmente, presentó el certificado que acreditaba que a dicha época poseía el grado académico de Doctor en Derecho otorgado por la Universidad de Munich. De esta manera, es dable concluir que el instrumento que da cuenta del programa de estudios al que fue admitido el requirente no guardaba correspondencia con la tipología de actividades a financiar con la beca de que trata la consulta, pues aquel se refería a un doctorado, y no a un postdoctorado. Al respecto, no es efectiva la afirmación del recurrente en el sentido de que cualquier programa de estudios que se curse con posterioridad a la obtención de un doctorado, califica como un “postdoctorado”, pues, por una parte, es factible que quien se encuentre en dicha condición decida cursar otros estudios conducentes a la obtención del mismo grado académico, como acontece en el caso del señor Gárate González. Y, por otra parte, ya que de la propia definición contenida en las bases del certamen se extrae que el postdoctorado debe consistir en una investigación orientada a la profundización de conocimientos en un tema particular, así como de las habilidades o metodologías de investigación, circunstancias que el participante debe acreditar junto a su postulación. Por consiguiente, el rechazo de CONICYT de la presentación del reclamante se ajustó a derecho, debiendo desestimarse el reclamo interpuesto. Transcríbase a CONICYT. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República