Dictamen N° 101712/2014
N° 101.712 Fecha: 31-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Silva Lanio, exprofesor de la Escuela de Investigaciones Policiales, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su renuncia no voluntaria, lo que, en opinión de la Policía de Investigaciones de Chile, se conformó con la normativa que regula la materia. Al respecto, cumple con señalar, acorde con lo dispuesto en el artículo 79, letra b), del decreto N° 103, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Docente, que los profesores de ese organismo deberán renunciar, cuando se les disminuyan las horas de clases que desempeñan, por razones ajenas a su voluntad, como consecuencia de la alteración de la planificación académica o por requerimientos institucionales. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la mencionada casa de estudios modificó la planificación en relación a las asignaturas de acondicionamiento físico, dentro de las cuales se encuentra la que impartía el recurrente, comunicándole que debía presentar su renuncia no voluntaria, lo que aquél efectúo y fue aceptada. Lo anterior, toda vez que conforme fluye del tenor de lo establecido en el aludido artículo 79, letra b), del decreto N° 103, de 1985, para que los profesores estén obligados a dimitir por razones ajenas a su voluntad, es necesario que se haya producido una disminución de las horas de clases que impartían, lo que aconteció en el caso del recurrente, pues según lo informado por el servicio, la jornada de su cátedra fue asumida por otros docentes jornada completa, circunstancia que importó que el peticionario quedará sin carga académica. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación del señor Felipe Silva Lanio, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República