Dictamen CGR

Dictamen N° 101725/2014

2014-12-31 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 101.725 Fecha: 31-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-076, conducido por su funcionario, señor Robinson Andrés Torres Torres, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 8 de noviembre de 2013, mientras el móvil fiscal se encontraba estacionado en calle Monjitas, próximo a la calle 21 de Mayo, en la comuna de Santiago, fue impactado por un taxi, el cual anteriormente había sido colisionado por el camión policial C-02, cuyo conductor realizó un cambio de la segunda a la primera pista de circulación, sin percatarse de la presencia del aludido vehículo particular, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 236, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 78, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $370.000, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Robinson Andrés Torres Torres, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-076; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República