Dictamen N° 101789/2014
N° 101.789 Fecha: 31-XII-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba bases para la contratación de un servicio de soporte, mantención y monitoreo del sistema de alerta de emergencia (SAE) para la ONEMI, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la exigencia de adjuntar los documentos que especifiquen los trabajos realizados en los últimos cinco años, prevista en el N° 12.2 del pliego de condiciones, debe ser entendida como obligatoria solo para aquellos oferentes que afirman tener dicha experiencia, por cuanto para los que no la poseen, las mismas bases fijan un puntaje de 0 puntos correspondientes a la calificación en el referido ítem, sin que proceda declarar la inadmisibilidad a que alude ese numeral. Por su parte, es necesario manifestar que, esa institución debe arbitrar las medidas tendientes a que la totalidad de las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados, y que posteriormente son reingresados a esta Entidad de Control, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mismas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República