Dictamen N° 101790/2014
N° 101.790 Fecha: 31-XII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución de la suma, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a la señora Miriam Escandón Matus, quien, por su parte, señala que el proceso sancionatorio fue tramitado en forma irregular por los motivos que expone. En primer término, es dable anotar que el sumario en análisis tuvo por finalidad investigar la ocurrencia de ciertas inconsistencias en el proceso administrativo de las apelaciones de las Instituciones de Salud Previsional, acaecidas en la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Suroriente de la Región Metropolitana. Sobre el particular, la peticionaria alega que al ser entrevistada por la fiscal instructora, ésta no se identificó como tal, ni le comunicó que se trataba de su declaración en un proceso disciplinario, por lo que no se enteró de su calidad de inculpada, razón por la cual no pudo ejercer de forma adecuada su derecho a defensa. Al respecto, cabe indicar que del análisis de los antecedentes adjuntos, se aprecia que la citación que se realizó a la señora Escandón Matus a fojas 109 del legajo procesal, tuvo por objeto que diera su testimonio en el marco del sumario en estudio, siendo necesario añadir que según se observa a fojas 110 del expediente de que se trata, al momento de efectuar aquella diligencia, la interesada manifestó no tener causales de inhabilidad, implicancia o recusación que hacer valer en contra de la investigadora, lo que da cuenta que estaba en conocimiento del contexto en el que se llevó a cabo esa actuación y el rol que cumplía la funcionaria que la interrogó. A lo anterior, debe agregarse que del examen de la pieza sumarial, es posible sostener que el derecho a defensa de la afectada no se vio conculcado como ella señala, toda vez que fue debidamente notificada de los cargos que se le formularon, presentando sus descargos en forma extemporánea, como consta a fojas 195 a 204. Asimismo, se advierte que se le comunicó la resolución exenta N° 731, de 2014, de la Subsecretaría de Salud Pública, que dispuso la medida expulsiva que se objeta, sin que interpusiera los recursos contemplados en el artículo 141 de la ley N° 18.834, en contra de ésta, pese a que se le informó que podía deducirlos. En consecuencia, es posible afirmar que la reclamante tuvo la posibilidad de hacer valer todas las instancias de impugnación que contempla la normativa que regula la materia, por lo que no se advierte vulneración de su derecho a defensa, como tampoco la existencia de alguna otra irregularidad o ilegalidad durante la tramitación del proceso en análisis. Por tanto, se cursa el acto administrativo de la suma y se rechaza el reclamo planteado. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República