Dictamen CGR

Dictamen N° 10181/2018

2018-04-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Auditoría de recursos solicitada por órgano que indica es factible previa suscripción del pertinente convenio

N° 10.181 Fecha: 19-IV-2018 El Tribunal Electoral Regional de Tarapacá ha requerido a esta Contraloría General que practique una auditoría a fin de determinar si en ese órgano jurisdiccional se pagaron estipendios que excedieran aquellos determinados por la Escala Única de Sueldos, entre el año 2009 y agosto de 2016. Lo anterior, dado que en virtud de un acuerdo suscrito en agosto de 2009 por los miembros titulares de la época de dicho tribunal, se decidió aumentar los estipendios de los funcionarios del mismo, suscribiéndose las pertinentes modificaciones contractuales, las que fueron objeto de demandas de nulidad absoluta por parte del Consejo de Defensa del Estado. Dichas demandas fueron acogidas mediante sentencias del Segundo Juzgado de Letras de Iquique de fecha 30 de junio de 2016, no obstante lo cual, “apareciendo de las copias de las sentencias que los demandados, al allanarse, sostuvieron no haber recibido aumentos de sueldo”, el aludido Tribunal Electoral Regional de Tarapacá solicita la fiscalización antes referida. Al respecto, cumple manifestar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 96, inciso final, y 97 de la Constitución Política de la República, los tribunales electorales regionales son órganos jurisdiccionales excluidos de la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema y cuya organización y funcionamiento se financia con cargo a los fondos que se destinan anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación. Además, aquellos tribunales se rigen por la ley N° 18.593, la que no señala el organismo al que le compete fiscalizar el uso de sus recursos. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Carta Fundamental a esta Contraloría General le corresponde fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco. Luego, si bien el legislador no ha incluido a los tribunales electorales regionales entre los organismos y servicios que integran el sector público, para los efectos de la fiscalización de los recursos del Estado que ejerce esta Entidad de Control con arreglo al Título V del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, ello no obsta a que esta Contraloría General pueda intervenir en la materia en virtud de un convenio de colaboración con la entidad recurrente. En efecto, en el marco de las atribuciones generales de fiscalización con que cuenta este Organismo de Control, y dado que el ordenamiento jurídico no ha encomendado a organismo alguno la superintendencia de los referidos tribunales, resulta factible que, previa suscripción del convenio pertinente, esta Contraloría General efectúe la auditoría solicitada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República