Dictamen CGR

Dictamen N° 101821/2014

2014-12-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede reconocer el periodo servido a honorarios por funcionaria de Gendarmería de Chile que indica, para efectos de obtener la bonificación adicional prevista en el artículo 4° de la ley N° 20.734, por reunir los requisitos necesarios para ello
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Dictamen N° 42267/2017
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N° 101.821 Fecha: 31-XII-2014 La Dirección de Presupuestos ha remitido una presentación de la Encargada de la Oficina de Pensiones del Departamento de Recursos Humanos de Gendarmería de Chile, en la que solicita un pronunciamiento que determine si corresponde reconocer el período en que la funcionaria de esta última institución, doña Gloria Ginés Duarte Castro, sirvió a honorarios en la Municipalidad de Santiago, para efectos de concederle la bonificación adicional establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.734. Similar petición formula la interesada. Requerida de informe, la citada entidad edilicia indica que la referida servidora estuvo contratada a honorarios, en jornada completa, en su ex Departamento de Desarrollo Social, entre el 1 de julio de 1991 y el 31 de diciembre de 1993. Sobre el particular, es dable anotar que el primer inciso del artículo 4° del aludido texto legal -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, señala que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. La normativa precedente agrega, en su inciso tercero que “Los funcionarios que actualmente desempeñen cargos en planta o a contrata podrán completar la antigüedad requerida con hasta 10 años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa, realizados con anterioridad al año 1998.”. Como puede advertirse, el referido artículo 4° otorga una bonificación adicional a los dependientes que tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos en entidades que conforman la Administración del Estado, que perciban el beneficio por retiro de la ley N° 19.882 y que, además, se encuentren afiliados al sistema regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Asimismo, ese precepto permite a dichos empleados, en la medida que actualmente desempeñen cargos de planta o a contrata, añadir a la señalada antigüedad hasta 10 años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa, con anterioridad al año 1998. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada, funcionaria a contrata de Gendarmería de Chile, estuvo contratada a honorarios, en jornada completa, entre los años 1991 y 1993, en la Municipalidad de Santiago, organismo que forma parte de la Administración del Estado, al tenor de lo preceptuado en el artículo 1° de la ley N° 18.575. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la señora Duarte Castro le corresponde el reconocimiento del lapso señalado, para efectos de obtener la bonificación del artículo 4° de la ley N° 20.734. Transcríbase a doña Gloria Ginés Duarte Castro, a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República