Dictamen N° 101852/2015
N° 101.852 Fecha: 28-XII-2015 Esta entidad de control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el procedimiento sumarial instruido en virtud de las observaciones formuladas en el oficio N° 13.657, de 2013, de este origen, en relación con la respuesta al seguimiento del informe final N° 35, de 2010, de esta Contraloría General, sobre el contrato “Rehabilitación por emergencia, camino Curicó-Iloca, rol J-60, provincia de Curicó, región del Maule”, en atención a que no se ajusta al mérito del proceso. En efecto, la decisión de esa jefatura superior de sobreseer de responsabilidad estatutaria en el sumario administrativo en examen, derivada de la entrega del informe del jefe del Laboratorio Nacional de Vialidad, solicitado en el oficio N° 19.641, del 5 de abril de 2012, de este origen, no se aviene con los antecedentes allegados a la respectiva carpeta investigativa, toda vez que de acuerdo con la formulación de cargos de fojas 197, y la relación de los hechos y circunstancias que acerca de tal aspecto se realiza en la vista fiscal de fojas 457, dicho incumplimiento sería atribuible a la jefa de la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección de Vialidad de la época, quien era la encargada de enviar el citado informe a este órgano fiscalizador, siendo dable agregar que la afirmación contenida en las consideraciones del instrumento en análisis, en orden a que tal labor no era de competencia de la referida unidad, no se encuentra debidamente fundamentada. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma con la finalidad de que esa superioridad disponga a la brevedad la reapertura del procedimiento disciplinario de que se trata, y según una nueva ponderación de los hechos establezca en forma oportuna la responsabilidad funcionaria comprometida en el caso indicado en el párrafo precedente, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este órgano contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República