Dictamen N° 101944/2021
N° E101944 Fecha: 04-V-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que declara el término anticipado con cargo del contrato “Ampliación Caleta Pescadores de Melinka”, fundado en la letra e) del artículo 151 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -si el contratista no entrega la garantía a que alude el artículo 96 del mismo reglamento-, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista no se advierte que concurra dicha causal. En efecto, no resulta procedente que se aplique -como se pretende- el plazo establecido en el inciso primero del aludido artículo 96 para la entrega de la garantía, al caso que se analiza, relativo a la renovación de la garantía regulada en el inciso quinto del mismo precepto, ya que en esta situación -extensión del contrato no fundado en aumento de obras u obras extraordinarias- el plazo que tiene el contratista para renovarla es “hasta antes de 30 días de su vencimiento”, vencimiento que, en la especie, ocurrirá el 17 de agosto de 2023. Por último, en lo meramente formal el punto 27 de los Vistos alude erróneamente al oficio DROP Aysén “Nº 68”. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División