Dictamen N° 10204/2017
N° 10.204 Fecha: 23-III-2017 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Secretario General (S) del Senado, a requerimiento del Senador Carlos Bianchi Chelech, quien solicita la revisión del oficio N° 3.792, de 2016, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, en el cual se concluyó que el tiempo que la señora Solange González Valladares, funcionaria de la Subsecretaría de Transportes, trabajó adscrita al Programa de Empleo Mínimo -PEM-, no es apto para acceder al bono de antigüedad, establecido en el artículo 9° de la ley N° 20.948. Lo expresado, con la finalidad de que dicho lapso sea considerado para los efectos del beneficio en cuestión, pues la interesada no contaría con los desempeños funcionarios suficientes para tales fines. Requerida de informe, esa subsecretaría manifiesta, por las razones que expone, que durante el tiempo en que la interesada trabajó en el aludido programa de empleo -entre el 1° de septiembre de 1976 y el 29 de febrero de 1980-, habría ejercido una función pública, lapso que sería útil para el cálculo del bono de antigüedad que concede la ley N° 20.948. Al respecto, cabe anotar que el artículo 9° de la citada ley N° 20.948, concede, en lo que interesa, un bono de antigüedad, de diez unidades de fomento por cada año de servicio en los organismos que señala, por sobre los 40 años, con tope de cien unidades de fomento, a los funcionarios que desempeñen un cargo de las plantas de auxiliares o administrativos, y siempre que perciban la bonificación adicional prevista en los artículos 1° o 4°, de esa misma ley. Puntualizado lo anterior, es dable tener en consideración que las personas que voluntariamente se adscribieron a los programas de absorción de cesantía, como el que nos ocupa, contemplados en las leyes anuales de presupuesto, no desempeñaron cargos públicos, y por ello, no tuvieron la calidad de empleados dependientes de los organismos en los cuales trabajaron, no existiendo vínculo laboral alguno entre ellos y las respectivas instituciones, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os 55.112, de 2004 y 54.524, de 2008, ambos de esta procedencia. En esos pronunciamientos se manifestó, además, que tales trabajadores no desempeñaron cargos o empleos públicos remunerados sobre la base de un sueldo, sino que percibieron un subsidio, el que no puede considerarse renta para ningún efecto legal, no teniendo, en consecuencia, la calidad jurídica de empleados dependientes de los servicios en que pudieron realizar las labores de ese programa, por lo que no podría entenderse, como lo plantea esa Subsecretaría de Transportes, que el cumplimiento de las tareas de ese programa, importen el ejercicio de una función pública. En este contexto, es útil destacar que los dictámenes invocados por esa subsecretaría, no resultan aplicables a la situación en estudio, toda vez que el pronunciamiento N° 73.040, de 2009, se refiere al desempeño de funciones públicas por parte de los Ministros de Estado; mientras que los restantes dictámenes, esto es, los N os 22.527, de 2010; 2.967, de 2011; 13.574, de 2013 y 51.509, de 2014, analizan el cumplimiento de funciones públicas por integrantes de órganos colegiados creados por ley, en los que esta les encomendó el desarrollo de las mismas, hipótesis que difieren de la situación de la interesada. Por consiguiente, de lo expresado, cabe colegir que el tiempo trabajado en el Programa de Empleo Mínimo -PEM-, al cual estuvo vinculada la señora González Valladares, entre el 1° de septiembre de 1976 y el 29 de febrero de 1980, no es útil para acceder al beneficio de antigüedad en estudio, puesto que las labores desarrolladas bajo ese programa no pueden estimarse como un desempeño funcionario ni tampoco que con ellas existió un vínculo laboral con la institución que lo implementó, debiendo considerarse, además, que la preceptiva que regula la prestación que se analiza, exige tener 40 o más años de servicios en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, lo que, acorde con lo anotado, no se verificó en el anotado lapso. En mérito de lo expuesto, se ratifica el oficio N° 3.792, de 2016, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República