Dictamen N° 102289/2015
N° 102.289 Fecha: 29-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Germaín Baeza Luna solicitando un pronunciamiento acerca del rechazo por parte de la Municipalidad de San Bernardo de las certificaciones a máquinas de juego que expide la empresa del recurrente, BAYONIX Ltda., por cuanto estas no contarían con el respaldo de otra compañía del rubro. Requerido al efecto, el anotado municipio indicó que los informes emitidos por la referida sociedad no cuentan con los antecedentes técnicos necesarios para que esa entidad edilicia logre formarse el convencimiento acerca de si los citados artefactos son de azar o de destreza, sino que se limitan a constatar que las máquinas en comento se encuentren en buen estado, y que incluso, en lo que interesa, no son concluyentes pues indican que “corresponden a máquinas de destreza y/o azar”. Por su parte, solicitado el parecer de la Superintendencia de Casinos de Juego, esta manifestó que no tiene facultades para emitir un pronunciamiento en relación con las labores de certificación que realiza la sociedad en comento. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.631, de 2011, ha precisado que las municipalidades deben tener en cuenta el catálogo de juegos previsto en la resolución exenta N° 157, de 2006, de la Superintendencia de Casinos de Juego, al pronunciarse sobre las solicitudes de autorización de funcionamiento de máquinas de destreza que se le presenten, y en el caso de no estar incluido un determinado artefacto en tal listado formarse la convicción de que se trata de un elemento de habilidad, a través de los medios probatorios que sean pertinentes. Asimismo, es del caso agregar que el dictamen N° 52.876, de 2014, entre otros, ha precisado que el ordenamiento jurídico no regula expresamente cuáles son las entidades competentes para pronunciarse respecto de si cierto artefacto es de destreza humana, sin embargo, ello no implica que las municipalidades tengan que exigir que las pruebas técnicas que se practiquen a las aludidas máquinas de juego de habilidad deban ser realizadas por una institución determinada, sino que dichos peritajes pueden efectuarse por todos aquellos laboratorios que permitan que el municipio adquiera el suficiente grado de convicción. Por su parte, el dictamen N° 40.392, de 2004, ha establecido que la determinación de cuando se está ante una máquina de destreza no es una materia que corresponda a este ente de control, por cuanto no dice relación con la interpretación de normas jurídicas, sino que se refiere a una situación de hecho cuya ponderación recae a la Administración activa, a través de los medios de que disponga. En dicho contexto, cabe concluir que no se observa irregularidad en el accionar de la anotada entidad edilicia, puesto que a ella le compete autorizar el funcionamiento de los locales de máquinas de juego, lo que podrá efectuar solo una vez que se forme la convicción de que los dispositivos pertinentes son de destreza, y se satisfagan las demás exigencias legales. Transcríbase a la Municipalidad de San Bernardo y a la Superintendencia de Casinos de Juego. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República