Dictamen CGR

Dictamen N° 102311/2015

2015-12-29 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. No acoge reclamación sobre proceso de licitación para adquisición de terreno para la reposición y relocalización del Hospital de Melipilla

N° 102.311 Fecha: 29-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Teresa González Contreras, en representación, según expone, de Agrícola Santa Cecilia Limitada, reclamando en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente por cuanto, a su juicio, el proceso de licitación destinado a la compra de un predio para la reposición y relocalización del Hospital de Melipilla efectuado por dicha repartición, adolecería de irregularidades que determinaron la exclusión del inmueble que ofertaba la recurrente. Recabado su informe, el nombrado servicio indica, en síntesis, que el 20 de marzo de 2015, se publicó en un periódico de circulación nacional y otro local el llamado a “participar en el proceso de presentación de antecedentes de terrenos” para el concurso en comento, estableciendo entre otros requisitos mínimos, que se tratara de un “Terreno que permita el uso ‘Hospitales’ en su equipamiento de salud, según la normativa vigente” y que el lote se encontrase “dentro del límite urbano”, los cuales, a juicio de la Administración, no fueron satisfechos por la peticionaria. Sobre el particular, y en lo que concierne a la exigencia referida a la posibilidad de emplazar en el inmueble de que se trata un hospital, es menester apuntar que a diferencia de lo que parece entender el organismo informante, el artículo 5.3.1. del Capítulo 5.3. “Estándares de Equipamiento”, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente gobierno regional, dice relación con las obligaciones a que está supeditada la aprobación de los proyectos de urbanización o loteo que se sometan a esa preceptiva, por lo que, por esa sola circunstancia, no se desprende que se encuentre prohibido ese tipo de edificación. Precisado ello, cabe señalar que el artículo 2.1.35. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo, dispone, en lo que importa, que “Las escalas o niveles de equipamiento se refieren a la magnitud o tamaño de las construcciones con tal destino, de acuerdo al número de personas contemplado según carga de ocupación y al tipo de vía existente que enfrentan”; que, a continuación, su artículo 2.1.36. distingue para tales efectos cuatro escalas, entre ellas, el “Equipamiento Básico”, que es el que “contempla una carga de ocupación de hasta 250 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías locales, de servicio, colectoras, troncales o expresas” y que acorde con el artículo 2.3.2. N° 5, de ese mismo texto reglamentario, tratándose de una vía local, la distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 11 metros. En ese orden de ideas y considerando que en el Certificado de Informaciones Previas N° 1.540, de 2014, de la Dirección de Obras Municipales de Melipilla, que se adjunta, aparece que el predio enfrenta una vía de un ancho inferior a 11 metros, es dable concluir que no sería factible emplazar un hospital en tal inmueble, ya que dada esa característica del terreno no es posible construir en él un “Equipamiento Básico” -que es el de menor escala o nivel-, según la normativa citada. En mérito de lo expuesto, y no siendo del caso en la especie emitir un pronunciamiento acerca de si el terreno contaba con las demás características que se requerían para participar en la aludida licitación, no procede acoger la reclamación de la ocurrente. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República