Dictamen CGR

Dictamen N° 102319/2015

2015-12-29 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede ajustar y publicar las instrucciones dispuestas en la resolución ministerial exenta N° 6.092, de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional

N° 102.319 Fecha: 29-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, haciendo presente diversas consideraciones en relación al oficio N° 20.560, de 2015, con que este Organismo Fiscalizador cursó con alcance el decreto N° 144, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, que derogó una concesión marítima. Además, solicita instrucciones respecto a si debe o no dejar sin efecto la resolución ministerial exenta N° 6.092, de 2013, de la aludida Cartera de Estado, que dispone instrucciones para la aplicación de caducidad y derogación de concesiones marítimas y acuícolas y la potestad de dejar sin efecto la resolución de otorgamiento de concesiones acuícolas. Sobre el particular, es dable recordar que el alcance en cuestión consistió en que la referida resolución ministerial decía relación con normas de carácter procedimental de aplicación general, de naturaleza reglamentaria y, por ende, de atribución exclusiva del Presidente de la República, vulnerando lo previsto en los artículos 7° y 32 N° 6 de la Carta Fundamental y la jurisprudencia administrativa sobre la materia. El oficio agrega que el Ministerio de Defensa Nacional deberá adoptar las medidas conducentes para ajustar su actuar en tal sentido, informando de ello a esta Contraloría General. En esta oportunidad, y para poder dar cumplimiento a lo señalado, la Subsecretaría esgrime los argumentos que constituyeron la base para la elaboración de las cuestionadas instrucciones por parte de la respectiva Cartera de Estado. En lo que dice relación con las concesiones marítimas, manifiesta que uno de los motivos fue la omisión en la Ley sobre Concesiones Marítimas y en su reglamento de reglas adjetivas para el ejercicio de la caducidad o derogación de concesiones marítimas, lo cual se solucionaba mediante la integración de las normas contenidas en la ley N° 19.880, sin innovar el referido acto interno en el ordenamiento jurídico. De tal manera, estas instrucciones sólo vinieron a concretizar e instruir la aplicación de las reglas contempladas en la citada ley N° 19.880. Añade que dicho acto administrativo no hace más que asegurar la aplicación de los principios de publicidad, contradictoriedad, motivación y respeto del derecho a un debido proceso. Al respecto, es necesario tener presente que el dictamen N° 18.447, de 2004, de este origen, precisó que las instrucciones han sido definidas en términos generales como aquellas órdenes que la autoridad administrativa imparte internamente a los funcionarios o agentes públicos, relacionadas con el correcto cumplimiento de la ley, o con la necesidad de desarrollar una más eficaz y expedita administración, que se imparten mediante circulares y no requieren publicación en el Diario Oficial para ser válidas, puesto que sus efectos son de orden interno, es decir, para regir dentro del servicio. Hecha la precisión anterior, y de un nuevo análisis de la resolución exenta ministerial en examen se advierte que su ámbito de aplicación va más allá de un orden interno para las tramitaciones de que se trata, ya que al contemplar la forma en que ellas deben llevarse a cabo, tiene incidencia en cómo los particulares se relacionan con la Administración. Lo anterior se aprecia especialmente en sus normas en materia de descargos y de interposición de los recursos administrativos, las que si bien no controvierten la preceptiva sobre la materia, indiscutiblemente tienen un alcance general. Para tales efectos, y en el entendido que la dictación del documento que se analiza corresponde a una medida de buena administración deberá disponerse su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde corregir lo previsto en el acápite iv. de la letra b) de su N° 1, en orden a que el traslado conferido al concesionario deberá expresar “el apercibimiento de que, si no rinde descargos dentro de plazo, se resolverá con el sólo mérito de los antecedentes”, puesto que ello infringe lo dispuesto en el artículo 26 de la mencionada ley N° 19.880, que permite conceder la ampliación de plazos, ya sea de oficio o a petición de los interesados, en los términos que señala, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Finalmente, en lo relativo al argumento otorgado por la entidad recurrente, en orden a que la resolución en análisis se amparó en los incisos primero y segundo del artículo sexto de la ley N° 20.416, es útil manifestar que esa ley no se cita como fundamento y tampoco correspondía hacerlo, toda vez que en conformidad con lo establecido en su artículo primero, el objetivo de dicho texto legal es la adecuación y creación de normas regulatorias que rijan la iniciación, funcionamiento y término de las empresas de menor tamaño, y no a aquellas relativas a la caducidad, derogación o dejar sin efecto las concesiones aludidas. Atendido lo descrito, el Ministerio de Defensa Nacional deberá disponer las medidas a fin de subsanar las observaciones contenidas en el presente pronunciamiento dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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