Dictamen CGR

Dictamen N° 102325/2021

2021-05-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El ingreso a los cargos titulares de las plantas que indica del Servicio de Impuestos Internos se rige por las normas especiales contenidas en los artículos 1° y 3° de la ley N° 20.853, y supletoriamente por las normas generales del Estatuto Administrativo, en lo que sea conciliable con dicha regulación especial

Nº E102325 Fecha: 04-V-2021 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Evelyn Apeleo Toledo y el señor Carlos Insunza Rojas, como dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine la preeminencia de las normas especiales sobre procesos concursales de ingreso a las plantas del Servicio de Impuestos Internos, SII, dispuestas en la ley N° 20.853, en relación a aquellas generales fijadas en el Estatuto Administrativo sobre la materia, en especial, en cuanto a la aplicación del sistema de empleo a prueba contenido en el artículo 25 de este último cuerpo legal en tales procesos. Al respecto, agregan que el Subdirector Jurídico del citado servicio habría expresado que existiría la mencionada compatibilidad entre la aplicación del aludido sistema y las normas especiales de ingreso a las plantas del SII contenidas en la ley N° 20.853, no obstante que dicho servicio habría modificado las bases de un concurso para proveer una plaza a contrata, eliminando la alusión al referido artículo 25 del Estatuto Administrativo como modalidad del mismo. Además, reclaman que no se le habría dado respuesta a una misiva de fecha 2 de enero de 2020, dirigida a esa entidad, y que versaría sobre un reclamo en torno a la realización de ese proceso de selección bajo el modo indicado. A su vez, ha comparecido don Marcos González Álvarez, en representación de la aludida asociación, en su calidad de Presidente, haciéndose parte del presente requerimiento. Requerido de informe, el SII manifestó, en síntesis, que la Subdirección de Desarrollo de Personas solicitó la opinión de la Subdirección Jurídica, respecto de la posibilidad de establecer un sistema de empleo a prueba como mecanismo para seleccionar funcionarios a contrata, estimando esta última que aquel, en la medida que tenga por objeto seleccionar a los mejores postulantes al servicio -funcionarios que, conforme a la ley N° 20.853, podrían postular a concursos convocados para proveer cargos de planta-, cumpliría los principios de eficiencia y eficacia, sugiriendo, por analogía, aplicar los mismos requisitos establecidos en el aludido artículo 25 del Estatuto Administrativo. A su vez, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos, en síntesis, informaron en cuanto les compete. Como cuestión previa, cabe hacer presente que a través de la resolución exenta SIIPERS N° 19774, de 5 de diciembre de 2019, el SII llamó a concurso para proveer un cargo a contrata asimilado al grado 12 de la planta profesional del servicio, en la localidad que indica, bajo la modalidad de empleo a prueba contenida en el artículo 25 del Estatuto Administrativo. Sin embargo, con posterioridad se dictó la resolución exenta SIIPERS N° 930, de 15 de enero de 2020, mediante la cual se modificaron las pertinentes bases del concurso, eliminando la referencia al reseñado precepto en relación a la modalidad que tendría el concurso, último motivo por el cual los dirigentes antes aludidos se desistieron ante esta Entidad de Control de una reclamación efectuada en contra de la ejecución de dicho proceso concursal sobre la base del referido articulado, efectuando en su reemplazo la presentación en estudio. Sobre el particular, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, fijada en el artículo primero de del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, dispone que las relaciones jurídicas que vinculan al Estado con los funcionarios del Servicio se regularán por las normas contenidas en esa ley y supletoriamente por el actual Estatuto Administrativo. Luego, la ley N° 20.853, que Fortalece el Servicio de Impuestos Internos para implementar la Reforma Tributaria, en su artículo 1° regula el ingreso a los cargos en las plantas de fiscalizadores, técnicos, administrativos, y auxiliares, y en su artículo 3° norma la provisión de los cargos en las plantas de profesionales, estableciéndose en ambos casos que aquello se efectuará mediante concurso interno en el cual solo podrán participar los funcionarios a contrata del servicio asimilados a la planta pertinente que se encuentren calificados en lista N° 1, de Distinción, o lista N° 2, Buena, durante, a lo menos, los dos años previos al concurso y también, para las plantas de técnicos y profesionales, los titulares de los estamentos que indica, siempre que cumplan los demás requisitos legales. Asimismo, el inciso final del aludido artículo 1° establece, en relación a las plantas de fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares, que en lo no previsto en tal artículo dicho concurso se regulará, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del Estatuto Administrativo, esto es, sobre el ingreso a los cargos de planta en calidad de titular. Luego, respecto de la planta de profesionales, el reseñado artículo 3°, inciso primero, señala que la provisión de los cargos de ese estamento a través de concurso, se someterá a las reglas especiales que se menciona y que en tal concurso se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto Administrativo. Enseguida, previene su artículo 4° en el inciso primero, que en aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a contrata del SII se realicen mediante concurso, se convocarán a través de los sitios web institucionales y en otros que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación. . Su inciso tercero dispone que el Director Nacional del SII, mediante resolución, establecerá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica de los mecanismos de ingreso a la contrata y de la operación de los concursos de promoción. Asimismo, consta en la historia de la ley N° 20.853, que “se establece un mecanismo de ingreso a las plantas que garantice que el personal participante en un concurso haya registrado un buen desempeño previo en el Servicio. Para ello, se exige que haya estado a contrata y contado, a lo menos, con dos calificaciones en lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena. Solo las contratas seleccionadas mediante concurso público podrán entrar a la planta. En consecuencia, el funcionario deberá aprobar dos concursos: primero, el de carácter público de ingreso a la contrata, y luego, el de carácter interno para entrar a la planta.” (Historia de la ley N° 20.853, página 123). Luego, se precisa también que a través de los señalados artículos 1° y 3° de la ley N° 20.853 se “formaliza en la legislación un sistema de ingreso a las plantas basado en el mérito y la experiencia” y se “construye una carrera funcionaria en planta para el escalafón profesional” (Historia de la ley N° 20.853, página 85). A su vez, corresponde señalar que el artículo 25 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, contenido en el Párrafo 2º de su Título II, establece un sistema de empleo a prueba como parte del proceso de selección para el ingreso del personal a los cargos de planta en calidad de titular, cuya aplicación será optativa para el jefe superior del servicio respectivo. Indica que el período de prueba podrá extenderse entre 3 y 6 meses, y que dentro de los 30 días anteriores al término de estos plazos, deberá efectuarse por parte del jefe superior del servicio, previo informe del jefe directo, una evaluación del desempeño del funcionario para proceder, si corresponde, al nombramiento en calidad de titular. Asimismo, agrega que el funcionario a prueba tendrá la calidad de empleado a contrata asimilado al mismo grado del cargo a proveer. En tal contexto, cabe manifestar que el ingreso a los cargos titulares de las plantas de profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares del SII se rige por las normas especiales contenidas en los artículos 1° y 3° de la ley N° 20.853, y supletoriamente por las normas generales del Estatuto Administrativo, por disposición del artículo 21 del aludido decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, en lo que sea conciliable con aquella regulación particular. Así, a modo ejemplar, el artículo 25 del Estatuto Administrativo no resulta aplicable para la provisión, en carácter de titular, de las plazas antes referidas, puesto que la modalidad de empleo a prueba que aquel regula permite al funcionario seleccionado en el concurso pasar de la contrata a la titularidad luego de un período -de 3 a 6 meses- y de su posterior evaluación favorable, lo que no se condice con la forma prevista por la señalada ley N° 20.853 para el acceso a los indicados cargos de la planta del SII, que exige la realización de un certamen interno en que puede participar el mencionado personal titular o a contrata del propio servicio, atendido su mérito y experiencia en esa entidad. Por su parte, resulta necesario aclarar que en aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a contrata del SII se realicen mediante concurso, la circunstancia de asociar la duración del vínculo a una evaluación -como ocurrió en el certamen antes referido, luego de la modificación a sus bases-, no resulta reprochable, por cuanto aquella tiene por objeto seleccionar a los mejores aspirantes al servicio, funcionarios que luego tendrán eventualmente el derecho a postular a los concursos de selección para los cargos de planta del servicio, lo que se encuentra en armonía con los principios de eficiencia y eficacia contemplados en el artículo 3° de la ley N° 18.575 y las facultades que le otorga el artículo 4° de la ley N° 20.853 al Director del servicio (aplica criterio del dictamen N° 97.829, de 2015, de este origen). Finalmente, en cuanto a que el SII no habría dado respuesta a la misiva de fecha 2 de enero de 2020 de la asociación recurrente, que versa sobre reclamaciones en contra del proceso de selección antes citado, corresponde señalar que consta de los antecedentes tenidos a la vista, que aquella fue respondida por dicha entidad a través de correo electrónico de fecha 13 de enero de 2020, dirigido a la directiva de la aludida asociación, por lo que tal situación se da por superada. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 97829/2015
Aplica dictamen