Dictamen N° 102328/2021
Nº E102328 Fecha: 04-V-2021 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central la referencia del epígrafe, mediante la cual el señor Álvaro Seguel Pérez, en representación, según expresa, de la señora Constanza Riffo Mellado, solicita un pronunciamiento que incide en determinar la factibilidad de que esta, sin contar con un subsidio habitacional, acceda a una vivienda en el contexto del Programa de Integración Social y Territorial, reglamentado por el decreto N° 19, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendido que las Entidades Desarrolladoras y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía (SERVIU) le habrían negado el ingreso a algunos de aquellos proyectos -a pesar de que pertenecería al 40% más vulnerable de la población y cumpliría con los requisitos exigidos para incorporarse a los mismos-, por carecer de un aporte estatal aprobado. Recabado sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el SERVIU. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 2° del citado reglamento, define en su letra c) “Familias Vulnerables” -en su texto modificado por el decreto N° 16, de 2019, de la cartera del ramo, publicado en el Diario Oficial el 23 de julio de 2020, esto es, con posterioridad a la presentación del requirente- como “Las que sean beneficiarias de un subsidio del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N°49 (V. y U.), de 2011; del Título I tramo 1 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N°1 (V. y U.), de 2011; del Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales de Viviendas Sociales, regulado por el DS N° 18 (V y U.), de 2017, o del Programa de Segunda Oportunidad, regulado por las resoluciones exentas N°262 y N°8.761 (V. y U.), ambas de 2013; los beneficiarios de subsidios de llamados efectuados a partir del año 2014, en cualquiera de dichos Programas Habitacionales, destinados a la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes, en zonas que el Ministerio del Interior haya declarado como afectadas por catástrofe conforme al DS N° 104 (Interior), de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, o las familias hábiles no seleccionadas, que se incorporen a los proyectos según lo señalado en el Artículo 19° del presente Reglamento, que pertenezcan hasta el 50% más vulnerable de la población nacional, en base a la información que se obtenga por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N°20.379". En seguida, que el artículo 16 del referido reglamento, también modificado por el antedicho decreto N° 16, prevé en su inciso primero, que “Una vez seleccionado el proyecto, suscrito el convenio señalado en el artículo 14° y cuando las obras registren un avance igual o superior al 10%, el que deberá ser verificado por el Serviu, la Entidad Desarrolladora podrá efectuar el ingreso de familias beneficiarias de un subsidio habitacional obtenido con anterioridad a la incorporación al proyecto, en alguno de los programas de vivienda del Minvu mencionados en las letras c) y d) del artículo 2° del presente Reglamento, pudiendo operar mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para tales fines”. A su turno, el artículo 19, inciso primero, del indicado cuerpo reglamentario prescribe actualmente, en lo pertinente, que “Si transcurridos 12 meses desde la fecha del inicio de obras, las Entidades Desarrolladoras aún no completasen los cupos disponibles de viviendas destinadas a familias vulnerables, podrán solicitar al serviu la incorporación de aquellas que hayan postulado a los Programas del DS N°49, en la modalidad de postulación individual, o del DS N°1, Título I tramo 1, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011, y que cumpliendo los requisitos no resultaron beneficiadas por disponibilidad de recursos, siempre que a la fecha de la incorporación al sistema informático pertenezcan hasta el 50% más vulnerable de la población nacional y cuenten con un núcleo familiar de dos o más integrantes, a excepción de postulantes inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, y/o de 60 años o más, que hayan participado en dicha postulación, quienes podrán incorporarse al proyecto de manera unipersonal”. Precisado lo anterior, de la normativa reseñada se advierte que si bien la regla general es que en los proyectos del anotado programa ingresen familias que ya cuentan con un subsidio habitacional, el decreto de que se trata prevé algunas hipótesis a partir de las cuales, las que no han sido beneficiadas previamente, puedan ser incorporadas a los mismos, en la medida, por cierto, que se dé cumplimiento a los requisitos que para cada caso se contemplan. Asimismo, que tal como informa la nombrada subsecretaría, la incorporación de familias vulnerables no beneficiarias se encuentra prevista en el citado artículo 19, únicamente respecto de proyectos en los que hayan transcurrido 12 meses desde la fecha del inicio de obras sin que las Entidades Desarrolladoras completasen los cupos disponibles de viviendas destinadas a familias vulnerables, y en la medida que los postulantes reúnan los requisitos que ahí se mencionan, aspectos que, en todo caso, deben ser verificados, en su oportunidad, por la entidad correspondiente. Por último, dado que no se han acompañado los antecedentes que den cuenta de las negativas a las que alude el peticionario en su presentación, no cabe referirse a las mismas en esta ocasión. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la Repúblic a