Dictamen N° 10237/2019
N° 10.237 Fecha: 12-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor UHU, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, cabe anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, según su texto vigente a la época de adoptarse la decisión que se cuestiona, establecía que el jefe superior podía considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el uso de licencias médicas en un periodo continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, y sin que correspondiera computar las licencias por accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, lo que se cumplió en esta situación. Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución exenta N° 64, de 29 de junio de 2017, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, previa verificación de que se cumplieron aquellas exigencias legales, determinó que la salud del afectado era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 228 días, en el lapso antes señalado, no apreciándose, por ende, una arbitrariedad en lo resuelto, dado que en tal decisión esa autoridad no ha efectuado un análisis de la salud del recurrente, por no establecerse dicha exigencia en la normativa vigente a la época en que la jefatura superior de esa institución policial declaró su salud como incompatible. Luego, en cuanto a que la Comisión Médica de esa institución policial no evaluó su capacidad física antes de emitirse la determinación de que se trata ni tampoco se pronunció sobre una eventual irrecuperabilidad de su salud, cabe destacar que lo alegado no constituyó un impedimento para que la referida superioridad, previa verificación de que se cumplieron los requisitos legales hiciera uso de la reseñada atribución, según se precisó en el oficio N° 21.116, de 2018, de este origen. Sobre el particular, cabe precisar que para declarar la salud irrecuperable alegada se considera el uso de reposos por más de seis meses en los dos últimos años, que se computan hacia atrás desde la data de emisión del acto que efectúa la declaración, en este caso, la resolución exenta N° 64, de 29 de junio de 2017. Por otra parte, en relación con la sentencia del Tribunal Constitucional -que correspondería al rol N° 3006-2016, según lo indicado por el recurrente-, es pertinente aclarar, acorde con lo previsto en el artículo 92 de la ley N° 17.997, que las sentencias de inaplicabilidad, como lo es la dictada en dicha causa, únicamente producen efectos en el caso en que se dicten. De esta manera, en virtud de lo expuesto, cabe concluir que la determinación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en orden a declarar la salud del señor UHU como incompatible con el desempeño del cargo, por haber hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal