Dictamen N° 102501/2015
N° 102.501 Fecha: 30-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jhonder Molina del Toro, reclamando el pago de las labores que habría realizado a honorarios en el Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, entre marzo y abril de 2015. Requerido su informe, ese centro asistencial expresó, en síntesis, que no procedería enterar las rentas que pretende el interesado, dado que no acreditó su habilitación para ejercer como médico cirujano en el país, ni la rendición del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina -EUNACOM-. Como cuestión previa, cabe hacer presente que también se solicitó el parecer de ese servicio de salud, el que, a la fecha, no ha sido recibido, razón por la cual se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, conviene recordar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 6°, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que aprueba los Estatutos de la Universidad de Chile-, corresponde a dicha casa de estudios la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, proceso que tiene por finalidad que quienes posean tales diplomas puedan desarrollar en el país el ejercicio profesional de sus conocimientos, según lo indicado en el dictamen N° 90.510, de 2014, de este origen. Por otra parte, es útil añadir que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.261, establece que quienes quieran ingresar a los cargos o empleos de médico cirujano, entre otros, en los servicios de salud, deberán rendir el EUNACOM y obtener, a lo menos, la puntuación mínima que establezca el reglamento, debiendo agregarse que, de conformidad con lo señalado en su inciso segundo y tal como se informó en el dictamen N° 83.399, de 2013, de este origen, su aprobación implicará la revalidación automática del respectivo título profesional de médico cirujano para los efectos previstos en esa norma. Por su parte, conviene precisar que, según se indicó en el aludido dictamen, el deber de rendir el mencionado examen también alcanza a quienes ejecutan tareas propias de los anotados puestos en base a honorarios, como ocurrió en el caso del peticionario. Ahora bien, es necesario hacer presente que el recurrente se encuentra en posesión de un diploma de Doctor en Medicina otorgado en Cuba, razón por la cual el hecho de que aquel no hubiese cumplido las exigencias legales para ejercer su profesión en esa institución, no constituye un fundamento que permita a esta última excusarse de pagarle las rentas correspondientes a los servicios que ejecutó efectivamente, con su conocimiento y anuencia, tal como se advierte, entre otros antecedentes, del informe de desempeño emitido por la jefatura directa respectiva. Lo anterior, en razón del principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración del Estado beneficiarse de la actividad desarrollada por una persona sin que medie una retribución pecuniaria, tal como se ha sostenido en los dictámenes N °s 53.314 y 63.797, ambos de 2015, de este origen. En consecuencia, el referido hospital deberá pagar al peticionario, a la brevedad, los honorarios correspondientes a las labores que realizó, comunicando a este Organismo Fiscalizador las acciones que adopte en relación a la materia, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central y al interesado, remitiéndole las fotocopias autorizadas ante notario que este entregó al señalado centro de salud, y que fue acompañado por esta última entidad. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General