Dictamen CGR

Dictamen N° 102512/2015

2015-12-30 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad posee plazo de dos años para invalidar un acto contrario a derecho

N° 102.512 Fecha: 30-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Antonio Hernández Muñoz, funcionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de la sanción de ocho días de arresto, con servicios, que se le aplicó, la que, en opinión de ese servicio, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. De esta manera, en el evento de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto el instrumento a través del cual se impuso dicho castigo -que según los antecedentes proporcionados por Carabineros de Chile, quedó firme con fecha 20 de junio de 2013-, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de esa entidad policial, disponga su invalidación, dado el transcurso de los referidos dos años. Finalmente, acerca de la indemnización de perjuicios que solicita, cabe indicar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que este Órgano Fiscalizador no puede intervenir ni informar asuntos que por su naturaleza son de carácter litigioso, como acontece en la especie, conforme se precisó en el dictamen N° 19.604, de 2013, de este origen. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 19604/2013
Aplica dictamen