Dictamen CGR

Dictamen N° 102523/2015

2015-12-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Peticionaria no tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, por cuanto su cese no fue consecuencia de alguna de las causales que habilitan para ello

N° 102.523 Fecha: 30-XII-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la señora Marianela Tapia Funes, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien solicita poder acceder al beneficio que establece la ley N° 20.305. Requerido su informe, esta última entidad manifiesta, en síntesis, que la requirente cesó por declaración de vacancia por salud incompatible, dado lo cual no tendría derecho a la prestación de que se trata. Sobre el particular, cabe indicar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, concede un bono de naturaleza laboral, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, ejerza un empleo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en alguno de los organismos a que alude. Enseguida, es dable anotar que para tener derecho a la prestación en comento será necesario cumplir con los requisitos copulativos que prevé el artículo 2° de esa preceptiva, disposición que en su N° 5, exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. En ese contexto, en los registros de este Órgano de Control se advierte que el servicio aludido declaró vacante el cargo de la ocurrente por salud incompatible con el desempeño del mismo, a contar del 1 de agosto de 2009, causal de cese que no corresponde a alguna de aquellas que la normativa específica como habilitantes para percibir el bono en análisis, lo que imposibilita a la señora Tapia Funes para acceder a ese beneficio. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General