Dictamen N° 10264/2016
N° 10.264 Fecha: 09-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia Büchner Villanueva, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con desempeño en el Hospital Luis Calvo Mackenna, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de hacer uso, durante al año 2015, del derecho opcional a descanso compensatorio que establece el artículo 3° de la ley N° 19.264, luego de que en abril de la misma anualidad fuese beneficiada con la asignación de que tratan los artículos 1° y 2°, de dicho cuerpo legal. Requerido su informe, el nombrado centro hospitalario señaló, en lo pertinente, que según las reglas contenidas en la normativa ya citada, tal opción debe ser ejercida por el servidor antes del 30 de junio de cada año y se hace efectiva a la anualidad siguiente; en ese contexto, y dado que a la recurrente le fue otorgada la mencionada asignación desde el 1 de abril de 2015, requisito imprescindible para optar por el descanso que invoca, es necesario entender que este último solo puede ser utilizado a contar del año 2016. Al respecto, cabe precisar que de los antecedentes aportados aparece que mediante la resolución exenta N° 1.061, de 2015, del aludido hospital, se le concedió a la interesada la asignación de urgencia en comento, a contar del 1 de abril de 2015. Sobre el particular, es útil recordar que el inciso primero, del artículo 1°, de la ley N° 19.264, establece para el personal que indica de los Servicios de Salud, afectos al decreto ley N° 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en las unidades que señala, una asignación permanente del monto que expone y según el estamento al que pertenezca el funcionario. Por su parte, el artículo 3° de la ley en comento, prevé que el personal a que se refiere el artículo 1°, tendrá derecho, además, a optar por un descanso compensatorio especial de 10 días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal ó por un incremento de la asignación fijada en esta última disposición, según los montos que ella misma indica. Enseguida, el artículo 3°, inciso segundo del citado texto legal, prescribe que la opción de que trata el inciso anterior debe efectuarla el funcionario antes del 30 de junio de cada año, para regir en la anualidad siguiente. Pues bien, de lo ya expuesto es dable concluir que a contar del 1 de abril de 2015, a la peticionaria le asistió el derecho a ejercer la opción entre el descanso compensatorio o el incremento de dicha asignación para la anualidad siguiente, esto es, para el año 2016, lo cual resulta acorde con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 6.542, de 2008, de esta procedencia. En consecuencia, y en atención a que la fecha de otorgamiento de la asignación de urgencia a la señora Bûchner Villanueva fue a partir del 1 de abril de 2015, y que su derecho de opción a utilizar el descanso compensatorio que reclama lo ejerció en junio de igual año, corresponde que haga uso del mismo, en la anualidad 2016. Transcríbase al Hospital Luis Calvo Mackenna. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante