Dictamen CGR

Dictamen N° 102649/2015

2015-12-30 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 156, de 2015, del Servicio Nacional de la Mujer
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N° 102.649 Fecha: 30-XII-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, mediante el cual se aprueba un acuerdo de colaboración suscrito entre el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, por ajustarse a derecho. No obstante, en relación con lo establecido en el N° 1 del mencionado convenio, cumple con hacer presente que esta Institución entiende que dicho acuerdo entrará en vigor una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba. Enseguida, en cuanto a lo estipulado en los N°s. 5 y 7 de la convención en análisis, es necesario indicar que el SERNAM solo tiene presupuesto en moneda nacional, de modo que al no constar que hubiere obtenido la autorización previa del Ministro de Hacienda para la adquisición de moneda extranjera, según lo previsto en el artículo 27 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, el pago que deba efectuar lo solucionará por su equivalente en pesos chilenos, conforme al artículo 20 de la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.351, de 2014, entre otros). A su vez, cabe mencionar que en atención a la naturaleza de la entidad receptora de los fondos, la imputación del gasto no debió hacerse al ítem 01 del subtítulo 24 del presupuesto del aludido servicio, por lo que, en lo sucesivo, tendrá que efectuarse al ítem que corresponda, en conformidad con el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias (aplica criterio sustentado en el dictamen N° 90.145, de 2015, entre otros). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución en examen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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